Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de diciembre de 2001, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.M., en representación de M.D.R., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N° 2001 (32010-1830)-7, de 21 de mayo de 2001, dictado por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

La decisión del Magistrado Sustanciador se fundamentó, por un lado, en el hecho de que a la demanda se adjuntó copia simple del acto acusado, la cual además no presenta el respectivo sello de notificación, tal como exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Por otra parte, en dicha demanda se citan como violadas disposiciones de rango constitucional, lo cual contrasta con la función principal de la Sala de velar que la actuación de los funcionarios públicos se ajuste al ordenamiento legal (fs. 28-29).

En el escrito en que sustenta su apelación, el licenciado M. argumenta que el Decreto N° 2001 (32010-1830)-7, de 21 de mayo de 2001, aportado con la demanda y emitido por el funcionario demandado, lleva la firma original de notificación de su representada, al igual que el logo del Banco Nacional de Panamá, todo lo cual lo hace un documento original, además de que la aludida constancia de la notificación tiene el carácter de auténtica. Agrega, que al solicitarle al funcionario respectivo de dicha institución que sellara el aludido Decreto, éste manifestó que dicho documento era un original puesto que el logo de la institución y la notificación eran auténticos o consideradas como originales, tal cual se puede apreciar.

En cuanto al segundo motivo por el cual no se admitió la acción de plena jurisdicción, el recurrente manifestó que la mención de los mismos obedece al hecho de que los preceptos constitucionales son el fundamento del cual se originan las leyes, decretos y reglamentos y además, que en la demanda se citó como violado el artículo 9 del Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá, exponiéndose el respectivo concepto de la infracción (f. 32).

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

A juicio del resto de los Magistrados que integran la Sala, no le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la copia del Decreto N° 2001 (32010-1830)-7, de 21 de mayo de 2001 que reposa a foja 1 es un documento original, toda vez que el contenido o texto de dicho documento aparece reproducido en copia al carbón y no en original. El hecho de que en ese documento aparezca el logo del...

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