Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.R.M., en representación de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL ATLÁNTICO (en adelante la APPA), interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 338 de 14 de julio de 2004, expedida por el Ministro de Salud y para que se hagan otras declaraciones.

BREVES ANTECEDENTES

El Ministerio de Salud y la APPA, previa Licitación Pública Internacional No. LPI-001-2002, suscribieron el Contrato F.03-0030-A de 1º de abril de 2003, para la provisión de Paquetes Integrales de Servicios de Salud (PAISS) en comunidades de diversos grupos poblacionales de Bocas del Toro y la Comarca Ngobe Buglé, en calidad de consultoría y prestación de servicios.

En virtud de que así lo disponía el pliego de cargos, el Ministerio de Salud seleccionó y contrató a la empresa Gesa World, S. A. para realizar una evaluación concurrente del PAISS, la cual, en mayo de 2004, rindió su informe definitivo sobre el desempeño de la APPA durante el primer año de vigencia del contrato.

A raíz de esta evaluación, el Ministerio de Salud dictó la Resolución No. 338 de 14 de julio de 2004, en la que dispuso no prorrogar el contrato y ordenó realizar una auditoría para determinar el saldo a favor o en contra de la APPA y adoptar las medidas administrativas necesarias para pagar o cobrar el saldo resultante.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Como normas violadas el apoderado judicial de la demandante citó el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 56 de 27 de noviembre de 1995, que consagra una definición del pliego de cargos. Básicamente, el Lcdo. Ríos alega que la infracción de esta norma se dio porque mientras el Pliego de Cargos de la Licitación Pública Internacional No. LPI-001-2002 establece que el Contrato tendría una duración de tres años a partir del 1º de abril de 2003, la resolución impugnada asume que para el 14 de julio de 2004 ese término había concluido y que la continuidad del contrato estaba sujeta a una prórroga.

También se citó como violado el artículo 976 del Código Civil, que establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre los contratantes. En este punto, la infracción se da porque aun cuando el contrato estipulaba en su Cláusula 38-A un mecanismo para la solución de las controversias, a través de un tribunal de arbitraje, el Ministerio de Salud omitió acudir a dicha vía, desconociendo un derecho que el contrato reconoce a la actora.

Por último, se citó el artículo 991 del Código Civil, que alude a los aspectos que comprende la indemnización de los daños y perjuicios (lucro cesante y lucro emergente). Según el Lcdo. Ríos, esta norma se violó porque el Ministerio de Salud "rescindió" el contrato, ocasionando a la APPA grandes pérdidas por razón de las inversiones hechas en concepto de infraestructura, equipo, gasto de personal, financiamiento y bienes dedicados a la actividad sanitaria (fs. 45-48).

Cabe anotar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta mediante Nota No. 0523/DMS/3419-DAL de 9 de diciembre de 2004 (ver fs. 54-64), en tanto que el Procurador de la Administración contestó la demanda por medio de la Vista No. 244 de 17 de agosto de 2005, en la que pidió a la Sala que niegue las pretensiones de la demandante (fs. 66-72).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, de la cual forman parte seis (6)...

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