Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma BARRANCOS & HENRIQUEZ S.P.C, en representación de L.M.G.D.I., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 082-06 de 22 de agosto de 2006, expedida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá.

I- EL AUTO APELADO

Mediante auto de 19 de diciembre de 2006, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, señalando básicamente que aún cuando la parte actora acompañó al libelo de demanda, la copia autenticada del acto que impugna, no constaba en dicho acto, la notificación correspondiente a la interesada.

Con ello, a juicio del A-quo, se incumplió lo normado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, destacándose además que la parte actora en ningún momento le solicitó al Sustanciador, que éste requiriese la copia autenticada, con las constancias de notificación, de la Resolución No. 082-2006, tal y como lo permite el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, por lo cual la demanda devino inadmisible.

En el mismo sentido subraya, que si existía alguna duda en cuanto a la fecha de notificación, por no haber ésta quedado claramente acreditada en autos, el M.S. pudo haber remediado dicha duda, solicitando un informe de conducta al ente demandado. Por ende, reitera que su libelo cumplió con las formalidades correspondientes, y solicita al resto del Tribunal que revoque el auto de 19 de diciembre de 2006, y en su lugar, se admita la demanda presentada.

Por su parte, el Procurador de la Administración se ha opuesto a la apelación presentada, manifestando en lo medular, que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad que exige la ley, por no haberse aportado la copia auténtica, con las constancias de notificación, del acto acusado, en detrimento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.

Destaca que otras demandas, presentadas en las mismas condiciones, han sido inadmitidas por el Tribunal.

Por lo anterior, solicita que se confirme el auto de no admisión de la demanda promovida por la señora L.G..

IV-DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez analizados los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como las constancias que reposan en autos, el Tribunal Ad-quem se ve precisado a señalar que lo siguiente:

El resto de la Sala conceptúa que le asiste razón al Sustanciador, en cuanto a que la parte...

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