Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Providencia de 12 de octubre de 2005 que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, en nombre y representación de B.A. ESCALA DE KARICA, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 223 Leg de 21 de diciembre de 2005, proferida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda por considerar que la misma cumplía los requisitos procesales mínimos para ser admitida.

I.FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El Procurador de la Administración fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda radica en el hecho de que ésta no cumple lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que establece la obligación del actor de acompañar toda demanda de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso.

En este sentido, el apoderado judicial de la demandante, omitió aportar copia autenticada del acto que acusa de ilegal, es decir, del Decreto Núm. 223- Leg de 21 de diciembre de 2004, (crf. Fojas 1-3 del cuaderno judicial).

Cabe señalar además, que la parte actora no ha acreditado que haya solicitado copia autenticada del acto impugnado y que le fuere negada por la institución demandada, lo cual era necesario para que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 46 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, la Sala procediera a oficiar a la entidad demandada para que remitiera la documentación solicitada.

....

Por lo expuesto, este Despacho solicita que se REVOQUE la providencia del 12 de octubre de 2005 (foja 45 del expediente judicial) que admite la demanda y en su lugar NO SE ADMITA la misma."

(Fs. 54-56).

II.OPOSICIÓN AL RECURSO

Por su parte, el Licenciado G.C.P., en su escrito de Oposición al Recurso de Apelación manifiesta que debe confirmarse la Providencia de 12 de octubre de 2005, donde se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma CARREIRA PITTÍ, ABOGADOS P.C.; ya que a su parecer, al momento que el Magistrado corre traslado al Contralor General de la República y éste lo contesta a través de oficio, se debe entender como subsanado el error que se cometió, por no haber probado que...

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