Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La Lcda. M.R., en representación de la COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (CLICAC) (ahora Autoridad de Protección del Consumidor y Defensa de la Competencia) presentó una solicitud a fin de que la Sala Tercera resuelva un asunto administrativo relacionado con el refrendo del nombramiento del Director General de esa entidad, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante el MEF).
En su demanda, la Lcda. R. indicó que la CLICAC nombró al Lcdo. A.G.V. en el cargo de Director General y remitió dicho nombramiento al MEF para los trámites del caso, no obstante, este Ministerio omitió incluir ese nombramiento en la planilla respectiva sin aclaración alguna. En opinión de la peticionaria, el MEF estaba obligado a refrendar el nombramiento del señor G. ya que este funcionario coadyuvaba con los Comisionados en la ejecución de las políticas de la institución y velaba por su funcionamiento administrativo e incluso, ejercía funciones señaladas en el Código Judicial, a propósito de los deberes de los Secretarios. Del mismo modo, el señor G. era responsable de garantizar el cumplimiento de las directrices institucionales emanadas del Pleno de los Comisionados (fs. 26-28).
Cabe señalar, que el Ministro de Economía y Finanzas rindió su informe explicativo de conducta por intermedio de la Lcda. N.G. (fs.38-40), mientras que el entonces Procurador de la Administración Suplente contestó la demanda mediante Vista No. 309 de 22 de junio de 2004 (fs. 48-54).
DECISIÓN DE LA SALA TERCERA
Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad estima que en el presente caso se ha producido el fenómeno conocido como sustracción de materia.
En efecto, según consta a foja 22, la pretensión de la parte actora está dirigida a que esta S. "ordene al Ministro de Economía y Finanzas el refrendo del nombramiento del Director General de la CLICAC y que realice los trámites administrativos de rigor en estos casos."
Con respecto a lo anterior, consta a foja 75 la nota No. A-101/PM/OIRH/MQ de 31 de mayo de 2006, donde el Lcdo. P.M., Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, certifica que el Resuelto No. PC-666-04 de 2 de septiembre de 2004, en el cual consta el nombramiento del señor A.G.V., fue refrendado por el entonces Ministro de Economía y Finanzas. Copia autenticada de dicho resuelto aparece a...
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