Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado A.F. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en representación de SIMÓN WIERZBICKIY D.G.B.D.M., para que se declaren nulas por ilegales, las Resoluciones Nº 286 de 28 de diciembre de 1987 y Nº 14-90 de 28 de septiembre de 1990, dictadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, y la Resolución Nº 64-90 de 19 de noviembre de 1990 expedida por el Ministro de Vivienda.

El recurrente solicita además, que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones mencionadas, la finca Nº 26,998 sea reincorporada a la clasificación bajo el código de norma RM1 y el lote segregado de lo que fue la finca Nº 30,214 sea reincorporado bajo el código de norma R1, tal como se encontraban clasificadas antes que la Dirección General de Desarrollo Urbano, -Departamento de Control de Desarrollo-, del Ministerio de Vivienda, emitiera la Resolución Nº 286 de 28 de diciembre de 1987; y que como consecuencia de todo lo anterior, se ordene la demolición de cualquier obra de construcción que se haya edificado sobre las fincas Nº 26,998 y Nº 30,214 en contravención de las normas de desarrollo RM-1 y R-1 que rigen en las referidas fincas.

Las resoluciones impugnadas resuelven aprobar el cambio de zonificación de las fincas Nº 26,998 y Nº 30,214, ubicadas en la Avenida S.L., Corregimiento de Bella Vista, del código RM-1 a C2 con un retiro lateral de 1.50 mts., hacia calle Santa Rita e igual en el posterior que colinda con la residencia unifamiliar. La Resolución Nº 286 de 28 de diciembre de 1987 expresa entre sus observaciones que el cambio de zonificación "se aprueba considerando que no afecta en forma adversa el desarrollo del área circundante y en base al informe técnico Nº 432" (fs. 3).

La presente demanda fue admitida mediante Resolución de 18 de febrero de 1991; se corrió traslado al señor Procurador de la Administración y se solicitó al Director General de Desarrollo Urbano un informe explicativo de conducta en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

En tiempo oportuno la Directora General de Desarrollo Urbano rindió el informe explicativo de conducta el cual consta a foja 65 y 66 del expediente contencioso administrativo.

Por su parte, el Procurador de la Administración, en su Vista Fiscal Nº 43 de 30 de enero de 1992 (visible de fojas 67 a 84) expone su criterio manifestando que no debe resolverse favorablemente la pretensión de declaratoria de...

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