Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

G., A. y L., actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE

DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de

la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para

que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-2701 de 2 de abril de

2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto

confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La

apoderada judicial de la parte actora, en la parte final de su escrito de

demanda, solicita a esta S. ordene la suspensión de los efectos de la

resolución impugnada, basándose fundamentalmente en lo siguiente:

"... el perjuicio económico que la Resolución 2701 le causa a EDECHI

es notoriamente grave, en vista de que si la misma se ve obligada a devolverles

a los clientes a los que les cobró en concepto de recargo por bajo factor de

potencia sobre la demanda o ptencia, desde la entrada en vigencia de la

resolución que contempla tal recargo, y esta S. decide que, en efecto, se ha

dado el silencio administrativo positivo o que la Resolución 2700 es ilegal, a

EDECHI le sería difícil recuperar ese dinero, al igual que le sería difícil

recuperar lo dejado de cobrar por ese concepto durante el tiempo que esta

Corporación de Justicia demore en dictar su sentencia, siéndole, incluso,

imposible cobrar intereses sobre las cantidades devueltas y las dejadas de

cobrar.

...

De otro lado, según consta en la declaración jurada suscrita por los

Ingenieros F.J.J.C. e I.E.G.G. así como en la

declaración jurada suscritas por los Contadores Públicos Autorizados Boris L.

Bazán P. y J.B., de tener EDECHI que darle cumplimiento a la revocada

Resolución 2701, la misma se vería en la necesidad de devolver la cantidad de

B/ 132,341.85.

Incluso, en la declaración jurada suscrita por los Ingenieros Federico

José Jaén Correa e I.E.G.G., consta que de no poder seguir

cobrando EDECHI ese recargo de la manera que actualmente lo hace, dejaría de

percibir, por ejemplo, en un año, la suma aproximada de B/ 63,624.00".

De acuerdo

con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está

facultada para ordenar la suspensión de un acto o resolución cuando, a su

juicio, ello sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de

difícil o imposible reparación.

En las

demandas de plena jurisdicción, la jurisprudencia de esta S. ha manifestado

que para que la suspensión proceda, es necesario que el demandante explique en

...

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