Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
G., A. y L., actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de
la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para
que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-2701 de 2 de abril de
2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto
confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
La
apoderada judicial de la parte actora, en la parte final de su escrito de
demanda, solicita a esta S. ordene la suspensión de los efectos de la
resolución impugnada, basándose fundamentalmente en lo siguiente:
"... el perjuicio económico que la Resolución 2701 le causa a EDECHI
es notoriamente grave, en vista de que si la misma se ve obligada a devolverles
a los clientes a los que les cobró en concepto de recargo por bajo factor de
potencia sobre la demanda o ptencia, desde la entrada en vigencia de la
resolución que contempla tal recargo, y esta S. decide que, en efecto, se ha
dado el silencio administrativo positivo o que la Resolución 2700 es ilegal, a
EDECHI le sería difícil recuperar ese dinero, al igual que le sería difícil
recuperar lo dejado de cobrar por ese concepto durante el tiempo que esta
Corporación de Justicia demore en dictar su sentencia, siéndole, incluso,
imposible cobrar intereses sobre las cantidades devueltas y las dejadas de
cobrar.
...
De otro lado, según consta en la declaración jurada suscrita por los
Ingenieros F.J.J.C. e I.E.G.G. así como en la
declaración jurada suscritas por los Contadores Públicos Autorizados Boris L.
Bazán P. y J.B., de tener EDECHI que darle cumplimiento a la revocada
Resolución 2701, la misma se vería en la necesidad de devolver la cantidad de
B/ 132,341.85.
Incluso, en la declaración jurada suscrita por los Ingenieros Federico
José Jaén Correa e I.E.G.G., consta que de no poder seguir
cobrando EDECHI ese recargo de la manera que actualmente lo hace, dejaría de
percibir, por ejemplo, en un año, la suma aproximada de B/ 63,624.00".
De acuerdo
con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está
facultada para ordenar la suspensión de un acto o resolución cuando, a su
juicio, ello sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de
difícil o imposible reparación.
En las
demandas de plena jurisdicción, la jurisprudencia de esta S. ha manifestado
que para que la suspensión proceda, es necesario que el demandante explique en
...
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