Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada B.O., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de CORPORACIÓN WOVER, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la Junta Comunal de Barrio Balboa, mediante la cual se niega la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en el restaurante Balcony Sport Café.

Acompaña a la demanda, una solicitud especial mediante la cual se requiere que previo el trámite de admisión de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite a la entidad demandada certificación en la que conste si sobre la solicitud presentada ha recaído decisión alguna.

En relación con esta petición el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 señala lo siguiente:

"Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda."

Como quiera que la solicitud del demandante se ajusta a lo contemplado en el artículo citado y que los documentos detallados confirman que el actor llevó acabo las gestiones pertinentes para...

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