Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Diciembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C., en representación de la empresa PORT AND SERVICES, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución C. E. Nº 043-97 de 28 de mayo de 1997, dictada por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional; la negativa tácita por silencio administrativo y para que se haga otras declaraciones.

En su demanda, el licenciado C. pidió también la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por considerar que el mismo "infringió claramente normas del Código Fiscal y del Reglamento de Concesiones de la Autoridad Portuaria Nacional y la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 56 de 1995), causándole un perjuicio grave e irreparable tanto a nuestra representada por la inversión realizada como a la institución portuaria, a la Nación y a la provincia de C. adjudicándole en forma directa la administración de los puertos 3 y 4 a una empresa que no ofrece las mejores ventajas y que es más onerosa para el país" (f. 34).

Como normas violadas se citó los artículos 12 y 14 del Acuerdo Nº 9 del 24 de marzo de 1976 (Reglamento de Concesiones) y 18 y 45 de la Ley Nº 56 de 1995 (Ley de Contratación Pública).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello...

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