Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.A. actuando representación de P.J.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 99-010-D, de 2 de diciembre de 1999, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Por medio de la Resolución No. 99-010-D, de 2 de diciembre de 1999 , emitida por el Rector de la Universidad de Panamá, se resolvió separar a P.J.M. del cargo de Profesor Asistente T.C. en la Facultad de Educación de la Universidad de Panamá. Dicho acto se fundamentó en el hecho de que el servidor público P.J.M., quien laborara en la Facultad de Educación, tenía setenta y cinco (75) años de edad cumplidos y al no existir constancia de que hubiese retirado del destino público que ocupaba en dicha institución, debía ser separado de su cargo por la autoridad nominadora, conforme a la opinión de la Procuradora de la Administración.

    El afectado impugnó la acción de personal mediante recurso de reconsideración con apelación en subsidio, que fue confirmada por medio de Resolución No.CJ-01-2000, de 17 de enero de 2000, del señor Rector, y por Resolución No. 01-00, fechada el 15 de marzo del mismo año, expedida por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá (Cfr. fojas 3-6).

  2. LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    A juicio del accionante, el acto acusado ha infringido el artículo 120 de la Ley Nº 11 de 8 de junio de 1981,Orgánica de la Universidad de Panamá, el artículo 1 de la Ley Nº 61 de 1998 y el artículo 14 del Código Civil, normas cuyo texto a continuación transcribiremos:

    La primera de ellas es la siguiente:

    "Artículo 120. Los profesores solamente podrán ser removidos por mala conducta, incompetencia o incumplimiento de los deberes, funciones y requisitos que establecen la Ley Orgánica de la Universidad, el presente Estatuto y los reglamentos universitarios".

    La violación de esta norma legal, según el actor es directa por falta de aplicación, toda vez que a pesar de que la norma citada regula lo concerniente a la remoción de profesores universitarios, tanto el Rector, como el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá optaron por desconocerla. (foja 21).

    Igualmente, considera el recurrente que ha sido infringido el artículo 1 de la Ley Nº 61 de 20 de agosto de 1998, el cual señala lo siguiente:

    "Artículo 1. Los servidores públicos nombrados en cargos de los órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular, así como en las entidades autónomas y semiautónomas, que tengan setenta y cinco años (75) de edad, deberán retirarse definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho por parte de la Caja de Seguro Social".

    ....

    (El subrayado es de la parte actora).

    Señala el demandante que el artículo antes descrito no contiene una causal para justificar alguna destitución o remoción del personal docente de la Universidad de Panamá siendo, según el accionante un acto unilateral y voluntario del propio sevidor público, situación que contradice la acciones de las autoridades de provocar y justificar la decisión de despedir a dichos docentes con fundamento a la norma señalada. Además, sigue manifestando que es irregular y antijurídico que la Universidad de Panmá que se rige por una Ley especial, en la cual se contempla la remoción de su personal docente, se aplique una Ley de alcance general como la ley 61 de 1998.

    Por último el recurrente considera que ha sido infringido el numeral 1 del artículo 14 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente:

    "Artículo 14. Si en los Códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

    1. La...

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