Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2000
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
A., F. &F., actuando en su condición de apoderado judicial de
la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA BAHIA LAS MINAS, S.A. y la firma forense
V., V. &G.M., en representación de IGC/ERI PAN-AM
TERMAL GENERATING LIMITED han interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de
Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la
Resolución No. JD-1700 de 10 de diciembre de 1999, modificada por la Resolución
No. JD-1929 de 6 de abril de 2000, ambas dictadas por el Ente Regulador de los
Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.
De
conformidad con lo establecido en los artículos 709, 710 y 711 del Código
Judicial este Tribunal, mediante auto calendado 24 de abril de 2000, ordenó la
acumulación de los expedientes contentivos de los libelos arriba mencionados.
FUNDAMENTO DE LA PETICION DE
SUSPENSION
Mediante
ambos libelos, los apoderados judiciales de las empresas demandantes solicitan
a este Tribunal Colegiado que se sirva decretar la suspensión provisional de
los efectos derivados de la Resolución No. JD-1700 de 10 de diciembre de 1999,
dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Los
recurrentes han justificado la necesidad de adoptar esta medida cautelar en
virtud de dos situaciones:
Por un
lado, aducen que la ejecución del acto administrativo recurrido les ocasiona
graves perjuicios económicos, que en el caso particular de la EMPRESA DE
GENERACION ELECTRICA BAHIA LAS MINAS, S. A. (EGEMINSA), se manifiestan así:
"i. Afectará severa y negativamente la viabilidad financiera de
EGEMINSA y podrá reducir sus ingresos por cargos de energía hasta en un 50% en
los seis (6) primeros meses del año 2000 y 15% durante el resto de la vida de
los contratos, que podría representar una merma de hasta US$ 31 millones en sus
ventas de energía en el año 2000 y de $80 millones en la vida de los Contratos;
ii. M. considerablemente la base de ingreso que necesita EGEMINSA
para continuar realizando las inversiones sustanciales que se requieren para
mejorar la confiabilidad, calidad y eficiencia de su planta de generación. EGEMINSA
ha invertido más de US$ 50 millones en la adquisición y rehabilitación de sus
instalaciones en el año 1999, además de los US$92 millones que se pagaron al
Estado por la adquisición del 51% de las acciones de EGEMINSA."
Sobre este
mismo aspecto, la EMPRESA IGC/ERI PAN-AM TERMAL GENERATING LIMITED ha expresado
que la entrada en vigencia de la resolución JD-1700 de 10 de diciembre de 1999
le ha ocasionado "perjuicios patrimoniales en concepto de ingresos no
facturados por US$3,116,328.87."
Además del
efecto o impacto negativo, que desde el punto de vista económico ha
representado la aplicación del acto administrativo impugnado, los actores
también consideran que su pretensión tiene apariencia de buen derecho.
Para la
EMPRESA DE G.E.B.L.M., S.A., este presupuesto se
configura en virtud del carácter manifiestamente incompatible del acto
administrativo impugnado con la ley, por cuanto sostiene que es evidente que la
Resolución JD-1700 constituye una modificación unilateral de los Contratos, lo
cual entraña una violación ostensible de las normas contenidas en los artículos
3 y 976 del Código Civil. La citada empresa afirma que el Ente Regulador carece
de potestad para modificar los Contratos, por lo que al expedir el acto
administrativo impugnado, infringió el contenido de los artículos 20, ordinal 1
y P.T., de la ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el
Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998.
Por su
parte, la EMPRESA IGC/ERI PAN-AM TERMAL GENERATING LIMITED alega en favor de la
suspensión provisional que, a su criterio, la apariencia de buen derecho se
manifiesta en el hecho que el Ente Regulador de los Servicios Públicos carece
de competencia para reglamentar la Ley No. 6 de febrero de 1996, pues considera
que el ejercicio de esta potestad le está asignada al Presidente de la República
junto con el Ministro del Ramo mediante la expedición de los denominados
Decretos Ejecutivos.
En ese
mismo orden de ideas, la mencionada sociedad expresa que el Ente Regulador de
los...
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