Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2000

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

A., F. &F., actuando en su condición de apoderado judicial de

la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA BAHIA LAS MINAS, S.A. y la firma forense

V., V. &G.M., en representación de IGC/ERI PAN-AM

TERMAL GENERATING LIMITED han interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de

Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la

Resolución No. JD-1700 de 10 de diciembre de 1999, modificada por la Resolución

No. JD-1929 de 6 de abril de 2000, ambas dictadas por el Ente Regulador de los

Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

De

conformidad con lo establecido en los artículos 709, 710 y 711 del Código

Judicial este Tribunal, mediante auto calendado 24 de abril de 2000, ordenó la

acumulación de los expedientes contentivos de los libelos arriba mencionados.

FUNDAMENTO DE LA PETICION DE

SUSPENSION

Mediante

ambos libelos, los apoderados judiciales de las empresas demandantes solicitan

a este Tribunal Colegiado que se sirva decretar la suspensión provisional de

los efectos derivados de la Resolución No. JD-1700 de 10 de diciembre de 1999,

dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Los

recurrentes han justificado la necesidad de adoptar esta medida cautelar en

virtud de dos situaciones:

Por un

lado, aducen que la ejecución del acto administrativo recurrido les ocasiona

graves perjuicios económicos, que en el caso particular de la EMPRESA DE

GENERACION ELECTRICA BAHIA LAS MINAS, S. A. (EGEMINSA), se manifiestan así:

"i. Afectará severa y negativamente la viabilidad financiera de

EGEMINSA y podrá reducir sus ingresos por cargos de energía hasta en un 50% en

los seis (6) primeros meses del año 2000 y 15% durante el resto de la vida de

los contratos, que podría representar una merma de hasta US$ 31 millones en sus

ventas de energía en el año 2000 y de $80 millones en la vida de los Contratos;

ii. M. considerablemente la base de ingreso que necesita EGEMINSA

para continuar realizando las inversiones sustanciales que se requieren para

mejorar la confiabilidad, calidad y eficiencia de su planta de generación. EGEMINSA

ha invertido más de US$ 50 millones en la adquisición y rehabilitación de sus

instalaciones en el año 1999, además de los US$92 millones que se pagaron al

Estado por la adquisición del 51% de las acciones de EGEMINSA."

Sobre este

mismo aspecto, la EMPRESA IGC/ERI PAN-AM TERMAL GENERATING LIMITED ha expresado

que la entrada en vigencia de la resolución JD-1700 de 10 de diciembre de 1999

le ha ocasionado "perjuicios patrimoniales en concepto de ingresos no

facturados por US$3,116,328.87."

Además del

efecto o impacto negativo, que desde el punto de vista económico ha

representado la aplicación del acto administrativo impugnado, los actores

también consideran que su pretensión tiene apariencia de buen derecho.

Para la

EMPRESA DE G.E.B.L.M., S.A., este presupuesto se

configura en virtud del carácter manifiestamente incompatible del acto

administrativo impugnado con la ley, por cuanto sostiene que es evidente que la

Resolución JD-1700 constituye una modificación unilateral de los Contratos, lo

cual entraña una violación ostensible de las normas contenidas en los artículos

3 y 976 del Código Civil. La citada empresa afirma que el Ente Regulador carece

de potestad para modificar los Contratos, por lo que al expedir el acto

administrativo impugnado, infringió el contenido de los artículos 20, ordinal 1

y P.T., de la ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el

Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998.

Por su

parte, la EMPRESA IGC/ERI PAN-AM TERMAL GENERATING LIMITED alega en favor de la

suspensión provisional que, a su criterio, la apariencia de buen derecho se

manifiesta en el hecho que el Ente Regulador de los Servicios Públicos carece

de competencia para reglamentar la Ley No. 6 de febrero de 1996, pues considera

que el ejercicio de esta potestad le está asignada al Presidente de la República

junto con el Ministro del Ramo mediante la expedición de los denominados

Decretos Ejecutivos.

En ese

mismo orden de ideas, la mencionada sociedad expresa que el Ente Regulador de

los...

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