Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. y L. en representación de G.B.M. DE PANAMÁ, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº 76 de 16 de abril de 1992, emitido por la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En el proceso antes descrito participa igualmente en calidad de terceros directamente interesados tanto la asociación profesional de abogados M. y M. en representación de Tecnología Aplicada, S.A. como también la firma P. y P. en defensa de los derechos de la Sociedad Telesistemas, S.A. únicos beneficiarios de los resultados que arrojó la controvertida Licitación Pública Nº 1-91-DG1 efectuada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y en consecuencia, los principales afectados de la decisión que adopte esta Sala de la Corte en lo concerniente a la legalidad de su desarrollo y conclusión.

En atención a lo expuesto, procederemos a dilucidar por separado y para mayor claridad, la situación planteada por G.B.M. DE PANAMÁ, S.A. con respecto a las adjudicaciones definitivas llevadas a cabo a favor de Tecnología Aplicada, S.A. y Telesistemas, S.A. por parte de la Dirección General de Proveeduría y Gastos de la precitada entidad gubernamental, actuando por delegación del Ministro titular del ramo.

  1. G.B.M. DE PANAMÁ, S. A. vs TECNOLOGÍA APLICADA, S. A.

    1. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA G.B.M. DE PANAMÁ:

    La empresa G. B. M. DE PANAMÁ, S.A. antes denominada I.B.M. DE PANAMÁ, S.A. y distribuidora de los bienes fabricados precisamente bajo la marca I.B.M. solicita la nulidad de la Resolución Nº 76, de 16 de abril de 1992, expedida por la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro que resolvió adjudicar en forma definitiva la Licitación Nº 1-91-DGI a la empresa Tecnología Aplicada, S.A. y el Nº 7 de la Licitación a la sociedad Telesistemas, S.A. que contemplaba la adquisición mediante arrendamiento financiero con opción de compra o "leasing", del computador central y a través de la compra de los servicios de suministro, la instalación y mantenimiento de una red de área local y terminales de proceso para la modernización de los servicios que proporciona el Ministerio de Hacienda y Tesoro, por ser éstas las ofertas más convenientes a los intereses del Estado; así como la nulidad del Resuelto Nº 094 de 23 de octubre de 1992 que confirma la Resolución Nº 76 de 16 de abril del mismo año; y que como consecuencia de esta nulidad, se adjudique definitivamente a G.B.M. DE PANAMÁ, S. A. la Licitación Pública en litigio en los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

    Nótese que la parte demandante requiere la nulidad de la totalidad de las resoluciones impetradas, más sin embargo, no solicita que se le adjudique el renglón Nº 7 de la misma, concedido a través de dichos resueltos, a la empresa Telesistemas, S. A. tercero interesado en este proceso como acotamos en párrafos superiores. Siguiendo este orden de ideas, este Tribunal colegiado observa que el actor realiza una extensa relación de los hechos ocurridos desde su perspectiva, durante el desarrollo de la referida Licitación Pública hasta su adjudicación definitiva y confirmación de la misma por parte del Ministro y Viceministro ambos a. i. del Ministerio de Hacienda Tesoro, por lo que seguidamente esbozaremos los puntos esenciales que a juicio del actor ponen de relieve la ilegalidad de los resueltos impugnados:

  2. La capacidad de almacenamiento secundario de los discos ofrecidos por Tecnología Aplicada, S.A. es de solamente 10, GB, en incuestionable contravención al pliego de cargo que exigía 13,195 GB.

  3. De lo anterior se desprende, que la propuesta de Tecnología Aplicada, S.A. cubría únicamente el 76% de las necesidades de la institución licitante.

  4. La sugerencia de los equipos I.B.M. representa el mínimo de dificultad de conversión y migración de datos y programas actualmente en producción, debido a la compatibilidad del nuevo sistema con el ya instalado en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, lo cual equivale a un mínimo de modificaciones; tal como requirió la entidad gubernamental demandada.

  5. Los equipos marca Digital propuestos por Tecnología Aplicada, S.A. en lo concerniente a la capacidad de almacenamiento secundario de discos magnéticos, aún basándose en la suma aritmética de la capacidad total del sistema de almacenamiento instalado en el Ministerio de Hacienda y Tesoro que de acuerdo a dichos terceros es de 6.5 GB, con las 6 GB adicionales solicitadas en el pliego de cargos en el literal f, punto 2 capítulo IV del pliego de cargos, no cumple con la totalidad de capacidad formateada requerida de 12.56 ó 12.1 GB ya que el peritaje efectuado por los peritos de Tecnología Aplicada, S.A., determinó que la capacidad formateada es de 6.1 y la oferta de esta empresa participante alcanzó un máximo de 10 GB, es decir 2.1 por debajo del requisito de capacidad mencionado; no calificando en su criterio la sociedad favorecida para ingresar al marco de elección del licitante. Cabe resaltar que G.B.M. DE PANAMÁ, S.A. considera inclusive que dicha capacidad de almacenamiento solicitada en la licitación en cuestión, es de 13.195 GB producto de la suma de la capacidad adicional de almacenamiento secundario en los discos magnéticos, con la capacidad total de almacenamiento de los equipos I.B.M. que operan en el Ministerio de Hacienda y Tesoro que en su opinión asciende a 7.195 GB.

  6. La Empresa G. B. M. DE PANAMÁ, S.A. explica la diferencia entre capacidad formateada y no formateada como reprodujimos a renglón seguido para mayor ilustración:

    "Cuando se habla de capacidad formateada, se hace referencia a una capacidad neta de almacenamiento, la cual se encuentra totalmente disponible al usuario, más cuando se habla de capacidad no formateada, se hace referencia a la capacidad bruta del dispositivo, es decir, aquella que incluye la capacidad disponible al usuario más la capacidad utilizada para almacenar información de control, programas de diagnóstico e información sobre ordenamiento y control de los datos (índices). Cabe agregar que en materia de cómputos, en lo que respecta a las relaciones entre un proveedor y un usuario, cuando se habla de capacidad de una unidad de disco, se hace referencia a la capacidad formateada, o sea, a la capacidad disponible y de utilidad al usuario."

  7. La utilización del Ministerio de Hacienda y Tesoro de 3 peritos y no de 2 como establece el Código Judicial, siendo además uno de ellos funcionario de dicho Ministerio (J.S.) en contravención a la precitada excerta legal de procedimiento aplicable a este caso por la remisión que hacen al respecto, los artículos 1194 y 1214 del Código Fiscal.

  8. La introducción sorpresiva en opinión del actor, de un nuevo elemento: "la capacidad de Bytes solicitada era en adición a la capacidad que tenía en uso efectivamente la Dirección General de Ingresos, y no a la capacidad disponible.

    El demandante destaca en este punto que el pliego de cargo exigía un mínimo de capacidad adicional a la capacidad formateada disponible existente y no a la capacidad en uso; y por otro lado, la dificultad para migrar y convertir la información y programas existentes actualmente en producción del sistema I.B.M. al sistema Digital ofrecido por Tecnología Aplicada S. A. lo cual al final arrojaría como resultado invariable, costos superiores inclusive a la propuesta elaborada por G.B.M. DE PANAMÁ S. A.

    A estos efectos, estima el recurrente que los resueltos impugnados conculcan los artículos 36 inciso primero, 47 numeral 2, 49; 50 inciso primero, 1217 y 1227 del Código Fiscal; los artículos 10 incisos 2 y 3, 21, 28 y 29 del Decreto Ejecutivo Nº 33 de 3 de mayo de 1985; los artículos 958 y 749 numerales 5 y 12 del Código Judicial y, finalmente, el artículo 29 de la Ley 135 de 1943.

    1. OPOSICIÓN A LA DEMANDA POR TECNOLOGÍA APLICADA, S.A.:

      A su vez, la firma forense M. y M. en representación de Tecnología Aplicada, S.A. en su calidad de tercero interesado en este proceso, se opuso a las pretensiones del actor, esgrimiendo básicamente los siguientes argumentos:

      1) La dudosa recomendación que efectuó la Comisión Evaluadora de esta Licitación Pública a favor de G.B.M. DE PANAMÁ, S.A. dado que la misma se realizó con precaución y reserva, alegándose que la misma podía no satisfacer los mejores intereses del Estado.

      2) La función meramente recomendadora, más no obligatoria o vinculante del criterio de la Comisión Evaluadora conformada para expresar su opinión acerca de la manera que debía adjudicarse definitivamente la Licitación bajo estudio.

      3) El hecho que los resueltos recurridos motivan suficientemente desde una perspectiva técnica y económicamente su decisión, de adjudicarle a Tecnología Aplicada, S. A. la Licitación Nº 1-91-DGI en todos sus renglones, menos el Nº 7 que le fue atribuido a la sociedad Telesistemas, S.A. y la cual fue celebrada el 6 de noviembre de 1991.

      4) Que la oferta de G.B.M. DE PANAMÁ, S.A. excede pecuniariamente la propuesta de Tecnología Aplicada, S. A. en casi B/.450,000.00, entre gastos propios de la Licitación y de mantenimiento de los equipos, por lo que califica de ilusorio el pretender tratar de "justificar que el Estado adquiera equipos a precios mucho más elevados", lo cual se traduce en una erogación innecesaria para el fisco.

      5) El paquete suministrado por la empresa Tecnología Aplicada, S. A. incluye reemplazar todos los equipos que integran el sistema actual de producción I.B.M. que datan desde hace 12 años, cuyo mantenimiento es altamente costoso por la tecnología digital.

      6) La discrecionalidad o reserva del Estado para seleccionar y aceptar la oferta más acorde con sus necesidades reflejadas claramente en el pliego de cargos.

      7) Que los 10GB ofrecidos por Tecnología Aplicada, S. A. al Ministerio de Hacienda y Tesoro cumplen con los 6GB de capacidad adicional requerido por la...

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