Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en nombre y representación del señor J.L.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Nota de 1º de septiembre de 1999 suscrita por el Alcalde del Distrito de Renacimiento, mediante la cual se da por terminado el contrato de servicios profesionales suscrito entre el Alcalde de Renacimiento y el licenciado J.L.M..

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Nota de 1º de septiembre de 1999 suscrita por el Alcalde del Distrito de Renacimiento, mediante la cual se le comunicó que a partir de esa fecha, quedaba sin efecto el contrato de Servicios Profesionales que amparaba su condición de Asesor Legal del Municipio.

Como fundamento de dicho acto, se invocó la facultad de la autoridad nominadora para destituir al personal adscrito a la Alcaldía. (fs.1 del expediente).

Con posterioridad a ello, y en virtud de recurso de reconsideración presentado por el licenciado MORALES, el Alcalde de Renacimiento expidió la Resolución No. 61-99 de 23 de septiembre de 1999, mediante la cual ratifica la decisión de declarar "vencido y cancelado" el contrato de servicios profesionales, señalándose que esa decisión obedecía a varias razones:

  1. -Que el señor MORALES había violado el debido proceso en la tramitación de causas judiciales en nombre del Municipio;

  2. -Que el cargo de Asesor legal era un cargo de confianza del Alcalde;

  3. -Que se trataba de un cargo de libre nombramiento y remoción del Alcalde; y

  4. -Que el Contrato de Servicios Profesionales tenía fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 1999 lo cual era incorrecto, pues el A.M.J.A. sólo detentaría el cargo hasta el 31 de agosto de 1999, toda vez que a partir del 1º de septiembre de 1999 tomaría posesión el nuevo Alcalde electo para el período 1999-2004.

    II.FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente por su parte arguye, que el acto impugnado viola los artículos 1109 y 1110 del Código Civil; los artículos 45 numeral 3 y 123 de la Ley 106 de 1973 y el artículo 1107 del Código Fiscal, infracciones que explica de la siguiente manera:

    En lo que atañe a los artículos 1109 y 1110 del Código Civil, normas que aluden a la forma de perfeccionamiento de los contratos y a su obligatoriedad (art. 1109), así como al hecho de que nadie puede contratar en nombre de otro (art.1110), dichos textos se dicen violados bajo el argumento de que el Alcalde Municipal estaba obligado a respetar y cumplir íntegramente lo pactado en el Contrato de Servicios Profesionales, y no podía rescindir unilateralmente el referido contrato.

    Por otra parte, al sustentar el cargo endilgado a los artículos de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, el demandante señala que de acuerdo al artículo 45 ibídem, el Alcalde puede ordenar los gastos de la administración ajustándose al presupuesto, y fue con base a dicha facultad que se suscribió un contrato de servicios profesionales que vencía el 31 de diciembre de 1999, siguiendo lo previsto en el artículo 123 de la misma excerta legal, según la cual, el ejercicio financiero municipal se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario.

    De allí, que según la parte actora, el nuevo Alcalde de Renacimiento no podía dar por terminado unilateralmente el contrato, bajo el supuesto argumento de que sólo se podía contratar personal hasta el 31 de agosto de 1999.

    Finalmente, se aduce la infracción del artículo 1107 del Código Fiscal, de acuerdo al cual, la Ley de Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondientes al año fiscal de su vigencia.

    Insiste el demandante, en que el Alcalde Municipal no podía terminar de manera unilateral el contrato de servicios profesionales del señor MORALES, sino que tenía que cumplirlo hasta la expiración de su vigencia, esto es, hasta el...

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