Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por la Procuradora de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 21 de diciembre de 2005.

Mediante la providencia impugnada, se admitió la demanda de plena jurisdicción que interpuso L.A.Á., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 204 de 5 de abril de 2005 y su acto confirmatorio. En torno a esta acción contenciosa, resulta oportuno mencionar que a través de las Resoluciones acusadas de ilegal, el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia, destituyen al prenombrado del cargo de Subteniente que ocupaba en la Policía Nacional (fs. 1-3).

La inconformidad del señor Procurador de la Administración respecto del auto admisorio de la demanda, consiste en que el actor promovió su demanda con fundamento en un acto que no es acusable ante la jurisdicción contencioso administrativa, según el numeral 3 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943.

  1. sobre el particular, que las correcciones disciplinarias impuestas al personal de la fuerza pública no son impugnables ante el Tribunal Contencioso, excepto que se trate de empleados inamovibles; situación que no acontece en el caso en estudio, pues las constancias de autos demuestran que para la fecha de su despido el señor L.A.Á. se encontraba en período probatorio (fs. 38-41).

Transcurrido el período de oposición y demás trámites inherentes a la interposición del recurso mediante el cual se apela de la providencia admisoria de la demanda, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

La documentación aportada junto con la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida en representación del Subteniente 7740, L.A.Á.A., revela que el prenombrado era un Oficial de Prueba a la fecha de su despido (f. 4, 8).

Así lo reconoce el propio demandante cuando afirma de fojas 19 a 21 del expediente judicial, que su destitución contraría los artículos 111 y 114 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de julio de 1999 que regulan, respectivamente, la remoción del cargo de un miembro de la policía durante período probatorio y la suspensión o extensión de dicho período por causas extraordinarias.

Una vez corroborado que el señor L.Á. era un funcionario de la Policía Nacional sometido a período probatorio...

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