Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, por los siguientes motivos:

"...el licenciado De León no ha acompañado a la demanda el poder general o especial, de conformidad con las reglas del Código Judicial, otorgado por la parte demandante que acrediten que, efectivamente, está investido de facultades para representarlos en este proceso contencioso administrativo.

quien suscribe advierte que el licenciado G. ha demandado la ilegalidad de dos actos administrativos distintos a saber:

  1. La Resolución Nº C. de P. 11463 de 12 de agosto de 1998, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, mediante se reconoce a ALBERTO TAYLOR una pensión de vejez norma; y

  2. La Nota P. y S. 542-2002 de 2 de septiembre de 2002, expedida por el Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social...".

El apoderado judicial del apelante sustentó su inconformidad con la resolución recurrida mediante escrito legible de fojas 31 a 33 del expediente. En el mismo expresa, que carece de fundamento el primer señalamiento, pues señala que su demanda fue debidamente acompañada de dicho poder y el mismo recibido como prueba en la Secretaría de la Sala Tercera.

En cuanto al segundo requisito señalado por el Magistrado Sustanciador, el apelante manifiesta lo siguiente:

"En esta demanda no estoy solicitando que se decrete la ilegalidad dedos actos administrativos, como por error de interpretación se dice en el auto recurrido. Estoy solicitando, se decrete la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Nº C. de P 11463, de 12 de agosto de 1998, por medio de la cual se decreta Pensión por Riesgo de V.N. a favor de A.S.T., pero a condición de que haga "PRESENTACIÓN DEL CESE DE LABORES", prueba de retiro que vicia dicha Resolución. A excepción de esta condición , el resto de esta Resolución es legal y válido. ...Las otras dos nulidades que pido se decreten son consecuencia de la primera, porque en el fondo, como lo expreso claramente en mi demanda, están dirigidas a confirmar la ilegalidad o nulidad parcial de aquella ".

Ante lo indicado y considerando que la demanda interpuesta cumple los requisitos legales para su admisión, el apelante solicita al Tribunal ad-quem que revoque el auto apelado.

DECISIÓN DE LA SALA

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver el recurso de apelación, previa las siguientes consideraciones.

Tal como sostiene el licenciado R., hemos advertido que en la...

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