Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M., quien actúa en representación de C.S.M., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que el Decreto de Personal 264 de 12 de noviembre de 1997, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, se declare nulo por ser ilegal; al igual que solicita la anulación del acto confirmatorio y la realización de otras declaraciones.

En consecuencia de lo anterior, el demandante solicita se ordene el reintegro de C.S.M. y el pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha efectiva de su reintegro.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

A través del Decreto de Personal 264 de 12 de noviembre de 1997 se destituye, entre otros funcionarios, al Sargento Primero CLAUDIO SÁNCHEZ MARUSISH de la Policía Nacional, sobre la base del Artículo 118, numeral 14 del Reglamento Disciplinario de la Fuerza Pública que establece como causal de destitución, el dedicarse a actividades denigrantes al buen nombre de la institución.

Posteriormente, el Ministerio de Gobierno y Justicia, en respuesta a recurso de reconsideración interpuesto contra el acto demandado, emitió el Resuelto 211-R-108 de 17 de abril de 2002 que confirma en todas sus partes el contenido del referido decreto de personal.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA

Afirma el demandante que su representado fue puesto en prisión por considerarse que había colaborado, junto a otros policías, en los planes de fuga de un detenido, y que se le destituyó de la Policía Nacional a través del Decreto de Personal 264 de 12 de noviembre de 1997.

Seguidamente y como consecuencia de lo anterior, aún cuando este decreto no le había sido notificado a su representado, se le suspendió el pago de su salario y se le despojó de la placa, arma y demás identificaciones que acreditaban su condición de miembro de la Policía Nacional.

Agrega que, la Procuraduría General de la Nación, luego de las investigaciones realizadas a lo interno de la Policía Nacional, remitió el caso a la Procuraduría Superior Especial para que continuara con la investigación. Posteriormente, el Juzgado Sexto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial, decretó sobreseimiento provisional a favor de su representado.

Finalmente expone que la vía gubernativa fue agotada ya que su representado, una vez se le notificó el decreto de personal que le destituye, interpuso recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto, manteniendo en todas sus partes el decreto impugnado.

CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

La parte actora estima que los actos administrativos impugnados violan de forma directa por omisión los Artículos 1022 y 1942 del Código Judicial; el Artículo 34, numeral 1 del Resuelto 441-R-180 de 4 de septiembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial 23,376 de 12 de septiembre de 1997; y el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley 18 de 3 de junio de 1997).

Lo anterior es sustentado sobre la base de las siguientes consideraciones:

Se deja constancia que, tomando en consideración las medidas adoptadas en contra de su representado, no se presumió su inocencia durante la investigación de los hechos acaecidos.

No se comprobó que su representado haya infringido la norma reglamentaria, que se utiliza como sustento del acto a través del cual se le destituye.

Los efectos del acto, que es atacado de ilegal por la presente demanda, se hicieron efectivos de manera inmediata sin previa notificación del mismo y esta no se dio sino hasta finales de diciembre de 2001.

Ante los hechos perpetrados en el penal, que conllevaron el inicio de las investigaciones pertinentes y las consecuentes destituciones, el Ministerio de Gobierno y Justicia debió separar provisionalmente de sus cargos a los supuestos involucrados, hasta tanto se obtuvieran los resultados de las investigaciones iniciadas.

La parte actora deja constancia que, tanto en las investigaciones internas realizadas en la Policía Nacional, como en el proceso penal derivado de los hechos antes descritos, se exime de responsabilidad a su representado.

En consecuencia, el demandante estima que las acciones que se le imputan a su representado no han sido...

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