Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.B.P., en representación de J.G.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2094, de 12 de junio de 2001, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, se pide la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

Mediante el acto acusado de ilegal el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió destituir al demandante del cargo de Odontólogo I, en el Departamento de Odontología de la Policlínica de J.D. "J.J.V.".

Fundamenta su petición en los siguientes términos:

Toda vez que tanto en la Reconsideración como en la Apelación deben ser concedidos en el efecto suspensivo en consideración que no existe norma especial que disponga que se conceda en efecto distinto, así los contempla los (sic) los Artículos 170 y 173 de la Ley 38 del treinta y uno (31) de julio de dos mil (2000). Es por ello, su Señoría que ruego que al momento de valorar la Resolución impugnada, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y las pruebas adjuntas con la presente solicitud, acceda a lo pedido.

La suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, por disposición del artículo 73 de la Ley 135 de 1943. La adopción de tal medida cautelar debe atender a un interés urgente para evitar un perjuicio notorio, si de la actuación se advierten visos de ilegalidad, siempre y cuando el acto acusado no se encuentre entre los supuestos previstos en el artículo 74 de la Ley 135 de 1943 que, de manera explícita, niega la posibilidad de suspender provisionalmente los actos administrativos en cuatro circunstancias a saber:

Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

3. Cuando la acción principal esté prescrita;

4. Cuando la ley expresamente lo dispone.

(Lo resaltado es del Tribunal)

Después de haber analizado las constancias procesales, la Sala concluye que en el caso bajo estudio no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR