Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Febrero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado V.C.C., actuando en nombre y representación de M. TORRES ABRE, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2 de 1º de octubre de 1992, emitida por el Director Regional de Educación de San Miguelito, Chilibre y Las Cumbres, confirmatoria de la Resolución Nº 1 de 11 de septiembre de 1992, mediante la cual la Dirección Regional de Educación de San Miguelito, Chilibre y Las Cumbres solicita al Ministerio de Educación, por intermedio de las Direcciones correspondientes, el traslado por sanción de la educadora M.T., Directora de la escuela primaria C.A.M., San Miguelito, por habérsele comprobado la comisión de falta administrativa, y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Procurador de la Administración, y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

El funcionario demandado rindió informe explicativo de conducta mediante la nota sin número de 6 de agosto de 1993, en la cual expresa lo siguiente:

"...

Esta Dirección Regional de Educación recibió la Nota s/n, de 17 de febrero de 1992, mediante la cual la Sra. ELZEBIR LOZADA DE A. presentó una queja contra la P.M.T., que laboraba como Directora de la Escuela C.A.M., por haberla agredido verbal y físicamente, el día 28 de diciembre de 1991, en la carretera Transístmica, a la altura de Chilibre, queja que fue ratificada ante este Despacho el día 30 de marzo de 1992.

...

Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 129 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, esta Superioridad Jerárquica acogió la queja presentada y ordenó la investigación respectiva mediante Providencia de 1º de abril de 1992, que fue notificada personalmente a la interesada el día 3 de abril de 1992, a las 11:25 de la mañana.

...

Que esta Superioridad Jerárquica consideró que los elementos probatorios existentes en el expediente coincidían en modo, tiempo y lugar, razón por la cual procedió a dictar el respectivo pliego de cargos a la afectada, el cual fue contestado en tiempo oportuno.

...

Que este Despacho luego del estudio y análisis de todas las piezas procesales del expediente consideró que la investigada no desvirtuó los cargos presentados en su contra y por lo tanto dictó la Resolución Nº 1 de 11 de setiembre de 1992, mediante la cual se solicita al Ministerio de Educación, por intermedio de las Direcciones correspondientes, el traslado por sanción de la educadora M. TORRES ABRE.

Que la afectada en el acto de notificación de la citada Resolución interpuso recurso de Reconsideración con apelación en subsidio.

Que mediante Resolución Nº 2 de 1º de octubre de 1992, esta...

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