Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma S. & Asociados, actuando en nombre y representación de F.R.M. (legal) o F.R.B. (usual), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 268-JD de 28 de diciembre de 2000, emitida por la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. 268-JD de 28 de diciembre de 2000, proferida por la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se modificó la Resolución No. 077/DSA/DAC de 27 de septiembre de 2000, y resolvió sancionar al capitán F.R.B. con la suspensión por el término de dos (2) meses de su licencia de Piloto Monomotor-Multimotor No. 4970, y al pago de una multa correspondiente a la suma de quinientos balboas (B/.500.00) por infringir las normas de aeronáutica contenidas en el Decreto Ley Nº 19 de 8 de agosto de 1963 y en la Resolución Nº 111 de 16 de noviembre de 1995. Asimismo, la apoderada judicial solicita que se declare que es ilegal el acto administrativo principal contenido en la Resolución No. 068/DSA/DAC de 2 de agosto de 2000, dictada por el Director General del Aeronáutica Civil, y el acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 077/SDA/DAC de 27 de septiembre de 2000.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que ocupa a la Sala, el apoderado judicial expresa que su representado, el 26 de junio de 2000, al mando de la aeronave B.N., modelo BNZ-A-27 número de serie G28, con matrícula HP-1016PS realizó un vuelo interno con destino a Garachiné, D. y regreso a Panamá. Agrega el demandante que, durante el vuelo de ida, escuchó detonaciones en el motor izquierdo de la aeronave, y que al aterrizar en Garachiné procedió a drenar los tanques de combustible, encontrando agua en los mismos. Asimismo, indica quien demanda, durante el vuelo de regreso, escuchó las mismas detonaciones y percibió pérdida de potencia del motor derecho, por lo que procedió a solicitar permiso para efectuar aterrizaje forzoso en una pista alterna en Chepo.

    Como disposiciones legales infringidas, el demandante señala los artículos 2090, 1944 y 1148 del Código Judicial; y los artículos 72 y 135 del Decreto Ley 19 de 1963, cuyos textos disponen lo siguiente:

    "Artículo 2090. Terminado el interrogatorio de identificación, el funcionario de instrucción informará al imputado cual es el hecho que se le atribuye, que puede abstenerse de declarar y que tiene el derecho de nombrar defensor.

    Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en acta suscrita por él. Si se rehusare a suscribirla, se consignará el motivo.

    ... .

    Artículo 1944. Nadie podrá ser juzgado sino por Tribunal competente, previamente establecido, conforme al trámite legal y con plena garantía de su defensa.

    Artículo 1148. La apelación se entiende interpuesta sólo en lo desfavorable al apelante y el superior no podrá enmendar o revocar la resolución apelada en la parte que no es objeto del recurso, a no ser que, en virtud de esta reforma, sea indispensable hacer a...

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