Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.S.F. de Gracia, en representación de R.M.S., presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, contra el Municipio del Distrito de Capira y el estado de la República de Panamá, por los daños y perjuicios ocasionados por ejecución errónea y negligente de los contratos administrativos Nº13,14,15,20 y 21 celebrados entre la Empresa Alquileres Ferca, S., y el Concejo Municipal del Distrito de Capira, por la suma de B/.100,000.00.

Encontrándose la presente demanda en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda con el objeto de verificar que cumple con los requisitos legales necesarios para ser admitida.

En ese sentido, el suscrito considera que la presente demanda no puede ser admitida, toda vez que la acción intentada está prescrita. En efecto, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley 135 de 1943, la vía gubernativa se considera agotada cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna, sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o a una entidad autónoma o semi autónoma, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante esta jurisdicción. Asimismo, el artículo 42b ibídem preceptúa que "la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto...".

En el caso bajo estudio, el actor presentó demanda para reclamar los daños y perjuicios ocasionados ante el Consejo Municipal del Distrito de Capira, el 12 de noviembre de 2002, como se puede observar a fojas 34-37 del expediente, por lo cual, de conformidad con la ley, transcurridos dos meses desde esta fecha la vía gubernativa quedó agotada por silencio administrativo, debiendo entonces la actora, interponer demanda ante esta jurisdicción dentro de los dos meses siguientes, es decir, a más tardar el 13 de marzo de 2003. Aunque el licenciado Flores de Gracia interpuso acción de plena jurisdicción el 27de febrero de 2003, tal como consta en el sello de la Secretaría de la Sala legible a foja 44, es decir, dentro del término de dos meses siguientes a la fecha en que quedó agotada la vía gubernativa por silencio administrativo.

Posteriormente, el licenciado Flores de Gracia presentó un escrito de corrección de la demanda, no obstante esta corrección fue presentada en la Secretaría de...

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