Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 7 de abril de 2006, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado A.V.C., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-5620 de 31 de octubre de 2005, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, se sustenta en el hecho que la sociedad demandante no agotó en debida forma la vía gubernativa, a pesar que éste es un requisito esencial para la admisión de las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que indica lo siguiente:

"Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de

lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía

gubernativa ..."

Luego de examinar las piezas procesales que componen el expediente, este Despacho observa que en su momento la parte actora interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución JD-5620 del 31 de octubre de 2005 dictada por el entonces Ente Regulador de los Servicios Públicos sin haber solicitado previamente que se le tuviera como parte interesada en el procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley 38 de 2000, motivo por el cual dicho recurso luego de recibido por la entidad reguladora fue rechazado de plano, lo que implica que la vía gubernativa no fue agotada en debida forma en los términos previstos en el artículo 200 de la citada Ley. (Cfr. fojas 4 y 5 del expediente judicial).

...."

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de oposición al recurso de apelación incoado manifestando, fundamentalmente, lo siguiente:

"...

El Ente Regulador resolvió las denuncias presentadas por TELECARRIER en contra de CWP, sin dar traslado a CWP, ni darle la oportunidad a CWP para que presentara su posición, descargos y defensas ante las anteriores denuncias de TELECARRIER, para lo cual emitió la Resolución No. JD-5620 de 31 de octubre de 2005, respecto las anteriores...

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