Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.R.R., quien actúa en representación de EDILSA PEÑA, E.C. y OTROS, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que el contrato de compraventa suscrito entre el Banco de Desarrollo Agropecuario y Trece Ex-asentados del extinguido Asentamiento Campesino Esfuerzo Campesino, sea declarado nulo, por ser ilegal.

Además de la declaratoria de ilegalidad, la parte actora solicita a la Sala que ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Dicha solicitud la sustenta básicamente en los siguientes términos:

"...le solicitamos a los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que, decreten la suspensión de los efectos de contrato de Compra-Venta que estamos impugnando, comuniquen dicha suspensión al Banco de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y al Registro Público.

Se hace indispensable que se ordene la suspensión de los efectos del contrato de Compra-Venta ya descrito para evitar un daño mayor a los verdaderos y auténticos ocupantes de la Finca, varias veces descrita, toda vez que, en caso de perfeccionarse la compraventa, los compradores podrán realizar sucesivas enajenaciones, complicando la situación jurídica de la Finca.

Una vez que la Finca pase al dominio de los ex-asentados, éstos podrán disponer libremente de la misma, traspasándola, hipotecándola, lo que crearía complicadas situaciones a mis representado, cuando éstos logren recuperarlas.

Gravita la amenaza, o al menos la intranquilidad, por parte de mis representados que el Banco de Desarrollo Agropecuario u otra persona, promoverá una (otra) gestión de desalojo. Ello crearía convulsión social, ya que mis representados y sus familiares están fuertemente aferrados a las tierras donde sacan sus sustentos diarios y dispuestos a permanecer en ellas, arriesgando sus vidas si es necesario, ya que no tienen otra opción..."

DECISIÓN DE LA SALA

Este Tribunal procede a examinar los argumentos planteados por la parte actora para decidir, conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión provisional, en razón de que el artículo 73 de la ley 135 de 1943, faculta al Pleno de la Sala Tercera Contencioso-Administrativo para suspender los efectos del acto impugnado "si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Al respecto, "la Sala Tercera ha reiterado que los perjuicios notoriamente graves no basta citarlos, sino que es necesario...

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