Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. E.L.A., actuando en representación de F.A.P.E., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declaren nulas, por ilegales, partes del artículo 5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 413 de 1º de agosto de 1995, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Conjuntamente con las pretensiones del demandante, el apoderado judicial de la parte actora solicita a la Sala la suspensión provisional del acto administrativo impugnado, contenido en parte de los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 413 1º de agosto de 1995.

Por un lado, el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. A su vez, el artículo 74 de la misma ley es claro al señalar en su numeral 1, que no habrá lugar a la suspensión provisional de los efectos de un acto en "las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo en los casos de empleados nombrados para períodos fijos".

La Sala estima que la petición antes mencionada no cabe en este caso ya que el apoderado judicial del demandante no ha demostrado que los perjuicios que estos podrían sufrir a consecuencia de los actos impugnados, son de muy difícil o imposible reparación. A este respecto, la Sala considera que los perjuicios alegados por el representante judicial del demandante, en su mayoría de carácter pecuniario, no son de imposible reparación. En torno a uno de los perjuicios alegados por el apoderado judicial del demandante la Sala considera importante señalar que si bien es cierto que los notarios carecen de un salario fijo, los honorarios percibidos en ejercicio de sus funciones notariales pueden ser calculados posteriormente una vez se resuelva el fondo del presente negocio, de resultar...

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