Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.F., actuando en nombre y representación de CHEN, GORDÓN Y ASOCIADOS, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto 26 de enero de 2004, emitido por el Magistrado Sustanciador que no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra el Informe Preliminar de 14 de octubre de 2003, emitido por la Comisión Nacional de Valores, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, fundamentándose en el hecho que el acto administrativo demandado "... constituye un acto preparatorio o de mero trámite, cuya finalidad consiste en recabar información que determine si se ha dado o puede darse una violación a la Ley...". Agrega el Sustanciador que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, dichos actos no son susceptibles de ser demandados ante esta jurisdicción y con relación a este tema, la jurisprudencia de esta S. se ha pronunciado en ese sentido en diversas ocasiones.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora al sustentar el recurso de apelación anunciado, solicitó al resto de los Magistrados que integran la Sala revoquen el auto en cuestión, y en su lugar, admitan la demanda interpuesta. En lo medular de su escrito señala que lo que se impugna en la presente demanda, es la parte decisoria del informe rendido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Auditoria del Mercado de Valores, entidad que según expresa el recurrente, carece de competencia para investigar a los contadores o firmas de contadores públicos, pues tal función compete a la Junta Técnica de Contabilidad. Manifiesta además el apoderado judicial del recurrente, que el "...informe en referencia es un acto administrativo de naturaleza incriminativa o acusatoria, que, lógicamente, afecta derechos o intereses legítimos de las personas vinculadas o acusadas, y que, por lo tanto, a dichas personas le asiste el pleno derecho de impugnar este tipo de acto...".

Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa y examinado el libelo de demanda, el...

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