Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Vista Fiscal No.222 de 26 de abril de 1993, el Procurador de la Administración promovió y sustentó Recurso de Apelación contra la Resolución de 23 de marzo de 1993, por la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado R.E.S., actuando en nombre y representación de E.U.E., para que se declaren nulos, por ilegales, los Resueltos No.3108 de 6 de noviembre de 1992 y 3276 de 24 de noviembre de 1992, ambos dictados por el Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Manifiesta el señor P. de la Administración, que la demanda presentada no cumple con los presupuesto establecidos en el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, ya que no expresó las disposiciones que estima violadas ni el concepto de la infracción.

Al revisar la demanda presentada, el resto de los Magistrados de la Sala observan que si bien el demandante señaló que los actos administrativos demandados, violan la Ley Orgánica de Educación, los artículos 21, 31 y 32 del Resuelto No.1102 de 30 de mayo de 1980 dictado por el Ministro de Educación y el artículo 20 de la Ley 33 de 1946; no hizo mención del concepto de la infracción, que como lo ha manifestado esta S. en reiteradas ocasiones, está íntimamente ligado a los motivos de ilegalidad a que alude el artículo 16 de la Ley 33 de 1946, y que se enuncian así: la infracción literal de los preceptos legales, la falta de competencia o de jurisdicción del funcionario o de la entidad que haya dictado el acto administrativo, el quebrantamiento de las formalidades que deben cumplirse y la desviación de poder; además de la forma en que se haya producido la infracción literal de los preceptos legales, por violación directa, interpretación errónea, o indebida aplicación de la...

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