Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F. y F., actuando en nombre y representación de REFINERÍA PANAMÁ, S.A., en su condición de parte interesada para impugnar la demanda, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 6 de julio de 1993 por la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por la firma Cochéz, Castillo y Asociados, en representación de BORIS MELÉNDEZ-AVEN, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 14 de 18 de febrero de 1993, dictada por el Ministro de Hacienda y Tesoro, y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto originario impugnado se declaró improcedente la demanda por defraudación fiscal interpuesta por el demandante, licenciado B.M.-Aven, contra la Refinería Panamá, S.A., por estar basada en un contrato que, al momento de presentar la denuncia, no había sido aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que no causaba obligaciones de tipo fiscal; y se aclara que el impuesto de timbre causado al ser aprobado el contrato No. 35 es de B/.1,000.00, exigibles a partir del día 6 de enero de 1993, fecha en que entró a regir la Ley No. 31 de 31 de diciembre de 1992, que aprueba el contrato en referencia.

De acuerdo al recurrente, la presente demanda no debió ser admitida, porque a su juicio el demandante no designó correctamente la parte demandada y su representante; hay carencia de conexión entre los hechos y el concepto de la violación invocados; y hay sustracción de materia.

A dicha alzada se opuso oportunamente la parte demandada, y en virtud de que se han evacuado los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la Sala proceden a resolver la apelación promovida.

Con referencia a los dos últimos cargos enunciados: carencia de conexión entre los hechos y el concepto de la violación invocados, y la sustracción de materia, el resto de los Magistrados de la Sala estima que los argumentos utilizados por el opositor a la demanda constituyen materia del fondo de la controversia, motivo por el cual deben desestimarse los mismos, advirtiéndose que en este momento procesal debe examinarse si la resolución de primera instancia se ajusta a derecho, es decir, si la demanda presentada ha cumplido con los requisitos formales para ser admitida.

Un análisis de la misma nos indica que ésta ha sido dirigida al Magistrado Presidente de la Sala (art. 102, Código Judicial); se agotó la vía gubernativa y se ocurrió ante esta vía en término oportuno (arts. 25 y 2...

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