Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S., Endara, D. y G. en representación de C.J.L., ha promovido Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra de la Resolución Nº 74 de 23 de septiembre de 1991, emitida por el Director General del Registro Civil, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Argumentos de la parte actora:

El promotor de la Acción de Plena Jurisdicción sostiene en el libelo contentivo de su pretensión, básicamente los siguientes planteamientos:

  1. Que la resolución de 23 de septiembre de 1991 mantiene un acto inexistente, debido a que se le confiere el valor de hecho público y notorio a una anotación escrita a lápiz al respecto en el libro de defunciones de panameños en el exterior.

  2. Que la inexistencia de la inscripción de la defunción del señor B.B. quedó plasmada en las certificaciones de 16 de septiembre de 1991 expedidas por el Director General del Registro Civil a petición de H.I. y D.R., así como en la Nota Nº 150 N-DIA de 5 de septiembre de 1991, dirigida por el señor O.Q., Director de Investigaciones Administrativas a. i., a los Magistrados del Tribunal Electoral.

  3. Que la referida Resolución Nº 74 de 23 de septiembre de 1991 expedida por la Dirección de Registro Civil, resolvió mantener la inscripción endilgada sin contar con el libro auxiliar o los documentos que le sirvieron de antecedente; y, que mediante las resoluciones que confirman, dicho acto fue corroborado en atención a cierta documentación aportada al proceso por parte de M.B..

  4. Que por virtud de la resolución Nº 74 de 23 de septiembre de 1991, M.B. se hizo adjudicar como heredera de B.B., bienes de los cuales el demandante alega ser igualmente heredero en un 50%.

    Dadas las consideraciones puestas de relieve, el actor estima que las resoluciones endilgadas conculcan el texto de los artículos 7, 10, 18, 52, 68, 69, 73, 75 y 76 de la Ley 100 de 1974 y el artículo 315 del Código Civil; y, en consecuencia, solicita ante esta Superioridad que se declare la nulidad de las resoluciones Nº 74 de 23 de septiembre de 1991, Nº 92 de 8 de octubre del 1991 y Nº 140-91 de 24 de diciembre del mismo año, y que además, se declare que antes del 23 de septiembre de 1991 no se verificaban los requisitos indispensables que señala la ley para que se tuviera como inscrita la defunción de B.B., "ni la firma y timbre del Oficial del Registro Civil por lo que se trataba de un acto inexistente." Finalmente, que como consecuencia de la declaración anterior "la inscripción de la defunción de BASILIO BAGATELAS debe ordenarse, tal como fue pedida el 23 de septiembre de 1991, como una nueva inscripción aplicándose las mismas formalidades exigidas para toda primera inscripción, en los libros en uso al momento de su cumplimiento".

    Señalamientos del señor P. de la Administración:

    El precitado funcionario a través de su escrito de contestación se opuso a las pretensiones vertidas en este proceso por el demandante, utilizando un mismo criterio al analizar las acusaciones de ilegalidad impetradas.

    La disposición que es fundamentalmente invocada por el representante del Ministerio Público actuando en defensa del acto administrativo impugnado, es el tenor del artículo 67 del Decreto de Gabinete 121 de 6 de noviembre...

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