Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A. interpuso demanda contencioso- administrativa de plena jurisdicción, en representación de H.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 063-2003 de 27 de agosto de 2003, dictada por la Autoridad de la Región Interoceánica

Encontrándose la presente demanda en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda con el objeto de verificar que cumpla con los requisitos legales necesarios para ser admitida. En ese sentido, el suscrito considera que la presente demanda es inadmisible, toda vez que la parte actora no ha demostrado el agotamiento de la vía gubernativa.

Se observa que la Resolución impugnada es la Nº 063-2003 del 27 de agosto de 2003, posteriormente el señor ARIZA en nombre propio, presentó en tiempo oportuno ante la entidad demandada, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio (f. 2-4), en contra de la resolución antes mencionada. S., dicho recurso fue resuelto mediante Resolución Nº750 del 12 de septiembre de 2003, en la que en su parte resolutiva, confirma la Resolución 063-2003, igualmente se le indica que contra ésta resolución procede el recurso de apelación. Ahora bien, el señor ARIZA fue notificado de dicha resolución el 19 de septiembre de 2003 a partir de la cual tenía 5 días para sustentar el recurso de apelación, situación que no se dio (fs.5 y 6).

De lo antes señalado podemos inferir que el actor no agotó la vía gubernativa, que es un requisito indispensable para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que dice:

Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo contencioso- administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando...

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