Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.I.D. B., quien actúa en representación de Econo-Finanzas, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 3854 de 30 de julio de 2001, proferida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, y para que se hagan otras declaraciones.

Sostiene la parte demandante que a través del acto acusado se autoriza la transferencia del cupo o certificado de operación 8B-2239 de la concesionaria Aura E. de W. hacia Y.W. por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Agrega, además, que el citado cupo se encuentra embargado en razón de incumplimiento de las obligaciones que dieron lugar a la interposición de un proceso ejecutivo hipotecario contra la señora Aura Estela de W..

EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

El acto administrativo que se impugna lo constituye la Resolución No. 3854 de 30 de julio de 2001, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, por medio de la cual se expide el certificado de operación 8B- 2239 a nombre de Y.E.W.S..

HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.

La parte actora basó su demanda, medularmente, en lo siguiente:

Primero: Que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre otorgó certificado de operación a la señora Aura Estela Williams por cumplir la misma los requisitos exigidos por la Ley de transporte.

Segundo: Que Econo-Finanzas S.A., le otorgó préstamo con garantía hipotecaria a la señora Aura Estela de Williams para la adquisición de la unidad que ampara este certificado de operación el cual fue debidamente inscrito en el Registro Público.

Tercero: Que debido al incumplimiento de las obligaciones adquiridas con Econo-Finanzas S.A., nuestra representada interpuso Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite contra la señora Aura Estela de W. en el cual se ordenó el embargo de la administración del certificado de operación.

Cuarto: Que el derecho real de hipoteca sujeta directa e inmediatamente el bien sobre el cual recae a tenor de lo que dispone el artículo 1566 del Código Civil, al igual que el artículo 31 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, que permite que esta concesión estatal sea objeto de este contrato real.

Quinto: Que a pesar de la existencia de este derecho real de hipoteca y del embargo decretado sobre la administración del certificado de operación ya mencionado, se permitió y autorizó por parte de la Autoridad la transferencia de la concesión del señora Aura Estela de Williams hacia Yasnaya Williams. Sin embargo, se hace dicha transferencia y se obvia la existencia del gravamen hipotecario sobre dicho cupo y el embargo sobre la administración decretado por el juzgado competente.

Sexto: Que dicha transferencia se autorizó por medio de la resolución No. 3854 de 30 de julio de 2000 en la cual se aprueba la misma y se pasa por alto la existencia del derecho real de hipoteca a favor de nuestra representada, eliminando la anotación en el certificado de operación transferido.

...

Octavo: Que se interpuso recurso de reconsideración en contra de la referida resolución el cual a la fecha no ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Autoridad de Tránsito, dándose de esta forma la figura del silencio administrativo.

...

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

A juicio del recurrente, el acto impugnado vulnera las siguientes normas:

En primer lugar, el artículo 89 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 89: Las resoluciones que se emitan en un proceso en el que individualmente haya intervenido o deba quedar obligado un particular, deberán ser notificadas a éste.

La resoluciones de mero trámite o de impulso procesal deberán ser notificadas dentro de los dos días siguientes a la fecha en que fueron proferidas; y las que ponen término a una instancia del proceso o que deciden un recurso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición.

Cuando se trate de resoluciones que ponen término a una instancia o que decidan un recurso, las diligencias tendientes a...

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