Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en nombre y representación de CITADEL BUSINESS, INC., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4 de 9 de mayo de 1995, emitida por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La parte actora solicita además que se declare que la sociedad CITADEL BUSINESS, INC., tiene derecho a seguir operando la licencia que le fue otorgada por medio de la Resolución Nº 545 de 17 de agosto de 1995, expedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, en los términos y condiciones establecidos en esta licencia.

Mediante el acto impugnado se resolvió dar por terminada la licencia otorgada a la sociedad CITADEL BUSINESS, INC. a través de la Resolución Nº 545 de 17 de agosto de 1994, para instalar y operar una estación de televisión por los canales 33 UHF (584-590 MHz), 35 UHF (596-602 MHz), 37 UHF (608-614 MHz) y 39 UHF (620-626 MHz) y las frecuencias de enlace de microondas, 2,500 G., 2,506 G., 2,512 G., 2,518 G., 2,524 G., 2,536 GHz y 2,542 G.. (Fs. 2).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 321 de 19 de julio de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 59-70). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 56-58).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 36 de 1980, cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley Nº 36 de 17 de octubre de 1980.

"ARTÍCULO 6: Las solicitudes de que tratan los dos artículos anteriores deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la escritura de constitución, de las reformas si las hubiera, con certificación de su inscripción en el Registro Público y su representación legal si el solicitante fuere persona jurídica.

  2. Constancia de pago por Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a favor del Tesoro Nacional.

  3. C. otros documentos o informaciones que establezca el Ministerio de Gobierno y Justicia.

    ARTÍCULO 7: Dentro de los dos meses siguientes al recibo de la solicitud el Ministerio deberá conceder o negar la licencia respectiva. De concederse la licencia, la misma tendrá una duración de seis meses, dentro de los cuales el interesado deberá presentar adicionalmente la siguiente información.

  4. La descripción del transmisor con determinación de su potencia.

  5. La ubicación del transmisor, con expresión de su posición geográfica expresada en grados, minutos y segundos de latitud y longitud y altura sobre el nivel del mar.

  6. El sistema de radiación y potencia estimada radiada.

    ch. Un estudio técnico sobre la viabilidad del proyecto.

    Se podrá conceder una prórroga adicional si el solicitante comprueba que existen razones fundadas que requieran un plazo mayor para aportar la documentación expresada en este artículo.

    Dicha prórroga en ningún caso excederá de seis meses.

    ...

    ARTÍCULO 9: Las licencias de uso que se otorguen de acuerdo con la presente Ley, caducarán si dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su otorgamiento no se han instalado las Estaciones de Televisión amparadas por las mismas."

    Al exponer el concepto de la infracción de las normas transcritas el demandante indicó que los cinco mil balboas (B/.5,000.00) que exige el artículo 6 literal b) de la Ley Nº 36 de 1980 fueron consignados a través de la cesión que hizo la empresa THE MASTER GROUP, INC., el 23 de mayo de 1994, a favor de CITADEL BUSINESS, INC. para que dicha suma fuese aplicada a dicha solicitud, luego de que no se le aprobara a THE MASTER GROUP, INC. la licencia de televisión previamente solicitada; que el artículo 7 literal b) no establece causal alguna para caducar la licencia de uso previamente otorgada, sino que enumera los requisitos que deben presentarse al Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de obtener la licencia para instalar y operar un canal de televisión; que estos requisitos fueron debidamente cumplidos, y ante deficiencias en la información suministrada el Ministerio de Gobierno y Justicia tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR