Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.R.M., en representación de J.F.A.R., para que se declare nulo por ilegal la Orden General No. 097 de 28 de octubre de 2002, proferida por el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones, se solicita la suspensión provisional del acto recurrido.

Mediante el acto acusado de ilegal el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá resolvió dar licencia indefinida al C.J.A. a partir del 28 de octubre del 2002. El apoderado del señor J.A. señala, en la solicitud especial, que su representado ha prestado sus servicios por 30 años en esa institución, y aunque no se ve afectado económicamente por esta resolución, ya que no percibía salario por su condición de miembro voluntario del Cuerpos de Bomberos, la resolución impugnada le causa severos perjuicios morales y psicológicos. (f..10-11)

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 confiere a esta Sala la facultad discrecional de suspender los efectos de un acto administrativo en los casos en que hay necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave. Esta facultad se ve restringida de manera explícita en el artículo 74 de la misma ley en el cual son enunciados serie de supuestos en los cuales no procede la suspensión, a saber:

"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensiones o retiros en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

  2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

  3. Cuando la acción principal esté...

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