Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.L.C., actuando en su propio nombre ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nulo por ilegal, el Decreto No. 83-DDRH de 17 de marzo de 2005, dictado por el Contralor General de la República, así como el acto confirmatorio.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de las actuaciones recurridas, el demandante pide que se ordene el reintegro y los salarios no percibidos desde el momento de la destitución hasta la fecha en que se le restituya.

I.SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN

En opinión del licenciado R.L.C., el acto administrativo contraría el contenido de los artículos 9 y 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, en atención a que, tales disposiciones que facultan a la Contraloría General de la República a expedir su propio reglamento, a efecto de que sea este instrumento a partir del cual se rijan sus actuaciones, fueron aplicadas indebidamente.

Explica el demandante, que en la expedición del acto administrativo acusado de ilegal, en lugar de dar cumplimiento a la regulación especial constituida por el Decreto Nº 194 de 16 de septiembre de 1997, Reglamento Interno de la Contraloría, se consideró indebidamente el contenido del artículo 9 de la Ley 32, Orgánica de la Contraloría, y en base a esta normativa el Contralor de la República estimó que el licenciado R.L.C. no contaba con los cinco años de servicio a que alude la precitada norma, a efecto de reconocerle la estabilidad en el cargo por el tiempo de antigüedad y en consecuencia, procedió a destituirlo.

A ello añadió el demandante que la destitución ordenada por la Contraloría General de la República desconoció claras disposiciones del Reglamento Interno, puesto al haber superado con éxito el periodo de prueba fue nombrado en el cargo con carácter permanente y en tales condiciones tiene derecho a que se le garantice la estabilidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 34 del citado Reglamento , sin embargo, las referidas disposiciones no fueron consideradas.

Advierte el recurrente que el Reglamento Interno de la Contraloría es un Reglamento Delegado, por disposición expresa de la Ley Orgánica de esta entidad, conforme al cual se rigen los deberes y derechos de los servidores públicos que laboran en esta institución, por lo que con fundamento en este texto jurídico, su destitución sólo podía ordenarse por causas disciplinarias, a cargo de un Comité de Investigación. No obstante...

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