Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R. &R., quien actúa en representación de CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. ha presentado solicitud de liquidación de condena en abstracto para que se cumplan los efectos de la sentencia proferida por esta Superioridad el día 17 de mayo de 2005.

De la solicitud de liquidación de condena en abstracto se ordenó correr traslado a la contraparte, por el término de ley, tal como consta en la providencia fechada 23 de diciembre de 2005, visible a foja 46 del expediente.

Tal como consta en autos, el apoderado especial del Banco Nacional de Panamá, Licenciado J.P., procedió a objetar la solicitud de liquidación presentada por CONSTRUCTORA URUPAN, S.A., requiriendo en dicho escrito denominado "contestación de la demanda", el cual fue posteriormente corregido, la práctica de una serie de pruebas (ver fojas 103 a 108 y 118 a 124 del expediente).

Adicionalmente a lo anterior, la representación judicial del Banco Nacional de Panamá, S.A. ha enunciado un recurso de reconsideración en contra de la sentencia proferida por esta Sala el 17 de mayo de 2005, mediante la cual, entre otros puntos, su representado fue condenado en abstracto a pagar a la empresa CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. los daños y perjuicios que le fueron causados por la terminación anticipada de los contratos Nº 90121-30-002-2000 de 4 de mayo de 2000, Nº 90121-30-001-2000 de 4 de mayo de 2000 y Nº 90121-30-014-2000 de 7 de noviembre de 2000.

Además, ha presentado las siguientes excepciones:

  1. - Excepción de nulidad de la resolución que admitió la demanda y ordenó correrla en traslado al Banco Nacional de Panamá (ver foja 110 del expediente).

  2. - Excepción de inexistencia de la obligación que se reclama y falta de legitimidad en la causa (ver foja 112 del expediente).

  3. - Excepción de ilegitimidad de personería (ver foja 113 del expediente).

  4. - Excepción de falta de congruencia (ver foja 115 del expediente).

  5. - Excepción de conceder en la sentencia, más de lo pedido por la demandante (ver foja 125 del expediente).

  6. - Excepción de conceder a la demandante en la sentencia, más de lo probado (ver foja 128 del expediente).

Por último, el apoderado especial del Banco Nacional de Panamá, S.A. presentó escrito denominado "advertencia de inconstitucionalidad", cuya finalidad consiste en que "...se haga la respectiva consulta al pleno de la Corte Suprema de Justicia para efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la frase no admite recurso alguno, contenida en el artículo...

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