Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 1993

Fecha16 Agosto 1993

VISTOS:

El licenciado B.C.G. ha presentado demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, en representación de la señora M.B.D.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.2323-90-SUB-D.G.-90 de 5 de febrero de 1990, dictada por el Asesor de la Dirección General de La Caja de Seguro Social.

Considera el recurrente que el acto administrativo que impugna, es violatorio de los artículos 22 literal e) y 22-A, ambos del Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954; los artículos primero y segundo del Decreto de Gabinete No.1 de 26 de diciembre de 1989; los artículos 3, 47 y 65 del Reglamento Interno de Personal de La Caja de Seguro Social, y el artículo 29 de la Ley 135 de 1943.

De la acción instaurada se corrió traslado a la institución demandada, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio.

De igual forma se dio traslado al señor P. de la Administración, quien procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente.

Una vez surtidos todos los trámites procesales instituidos para estos procesos, tal como se desprende del informe secretarial visible a foja 48 del expediente, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada, y a externar lo siguiente:

Los dos primeros cargos de violación impetrados por el recurrente, ésto es, el artículo 22 literal e) y el artículo 22-A del Decreto Ley 14 de 1954 Orgánico de La Caja de Seguro Social, son del tenor siguiente:

"Artículo 22: Son atribuciones y deberes del Director General:

...

e) Nombrar, trasladar y remover a los empleados, determinar sus deberes e imponer sanciones;

...

Artículo 22-A: El Director General puede delegar a su juicio, cualquiera de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, en el funcionario que él designe, cuando las circunstancias así lo exijan".

El demandante aduce la transgresión de las normas supracitadas, por dos razones básicas:

  1. Porque la facultad para destituir a los empleados de La Caja de Seguro Social, es exclusiva del señor D. General y no del Asesor de La Dirección General, como ocurrió en la resolución impugnada que destituyó a la señora M.B.D.S., salvo en caso de delegación de funciones, (artículo 22 literal e);

  2. Y porque el Director General de La Caja de Seguro Social, no había delegado en la figura del señor Asesor de la Dirección General de la institución, la atribución para destituir de su cargo a la señora DE SÁNCHEZ (artículo 22-A).

Carecen de fundamento las transgresiones aducidas por el recurrente, puesto que efectivamente, la facultad de remoción de los cargos en la institución de seguridad social, es exclusiva del Director General, pero puede delegarse en otro funcionario, como en efecto ocurrió en este caso. Es importante señalar, que dadas las reclamaciones constantes que ha tramitado este Cuerpo Colegiado en este mismo sentido, es de nuestro conocimiento la delegación de autoridad, por parte del Director de La Caja de Seguro Social, hecha por medio de...

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