Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., tercero interesado en el presente proceso, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 4 de junio de 2002, emitido por el Magistrado Sustanciador que admite las pruebas dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, incoado por la firma A., F. &F., en representación de BAHÍA LAS MINAS CORP.

Mediante Auto de 4 de junio de 2002 se admite, entre otras pruebas, una diligencia exhibitoria sobre los libros y archivos de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. a fin de determinar la existencia de contratos de compra directa de energía celebrados entre EDEMET y compañías de generación eléctrica, las fechas de celebración de dichos contratos de compra directa de energía y las fechas de su vigencia o de entrada en vigor, la identidad de las generadoras que han celebrado contratos de compra directa de energía con EDEMET, entre otras cosas.

La firma G., A. &L. solicita a esta Sala revoque la admisión de la citada diligencia exhibitoria, en virtud de que "a pesar de lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Código Judicial en la resolución no se fijó la caución que debe consignar el peticionario, dejando desprotegido al tercero, EDEMET, para el caso de que la diligencia exhibitoria ordenada le cause daños y perjuicios."

Además, expresa la firma apelante que la diligencia exhibitoria admitida no se dirige a documentos específicos sino que comprende un examen generalizado de toda la documentación que reposa en los archivos de EDEMET, lo cual es violatorio de los artículos 965, 817 y 818 del Código Judicial, del artículo 89 del Código de Comercio, así como de los artículos 29 y 32 de la Constitución Política, que consagran la inviolabilidad de la correspondencia y el principio del debido proceso.

Por su parte, la firma apoderada de BAHÍA LAS MINAS CORP., presentó una petición de rechazo de plano del Recurso de Apelación interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste S.A. en contra del Auto de admisión de pruebas con fecha 4 de junio de 2002, señalando en lo medular lo siguiente:

"El escrito contentivo del referido Recurso de Apelación presentado el 27 de junio de 2002 ante la Honorable Sala Tercera por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (i) no establece los hechos y fundamento de derecho para sustentar su intervención como tercero en el proceso, (ii) la...

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