Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 2003

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., en representación de T.A.D., interpuso recurso de apelación contra el Auto de 1° de julio de 2002, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción por él interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Providencia No. 54 de 26 de octubre de 2001, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales y el Contrato No. 245 de 5 de noviembre de 2001, suscrito entre el Ministro de Economía y Finanzas y la sociedad Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

    La decisión del A-quo se fundamentó en el hecho de que el apoderado del actor, si bien impugnó el mencionado acto y el Contrato de Concesión No. 245 de 5 de noviembre de 2001, no solicitó a la S. la nulidad de la Providencia No. 7 de 4 de abril de 2002, que declaró sustracción de materia y ordenó el archivo del respectivo expediente administrativo. Asimismo, la última de las pretensiones del actor no es cónsona con el contenido de la demanda y de la resolución que se impugna, de la que se desprende que éste debió solicitar que aceptara su oposición a la solicitud de concesión presentada por la sociedad Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.P. último, se indica que el licenciado C. impugnó dentro de una misma demanda actos distintos, lo cual contrasta con la jurisprudencia sentada por la S. en el sentido de que no es posible impugnar en un mismo libelo actos administrativos jurídicamente independientes (fs. 53-54).

  2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

    Mediante el escrito que consta de la foja 55 a la 62, el licenciado C.G. sustentó el recurso de apelación, indicando que no pidió la nulidad de la Providencia No. 7 de 4 de abril de 2002 porque, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, no es indispensable que la demanda se dirija contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa.

    En cuanto al segundo argumento del A-quo, relacionado con la incongruencia de la pretensión de la demanda con el contenido de la misma, dicho letrado explica que su representado solicitó en concesión un área de 1,320 metros cuadrados; que posteriormente la sociedad Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. solicitó en concesión el resto libre de esa misma Finca, pero incluyó el terreno solicitado en concesión por su mandante; que la notificación de esta última concesión se hizo por edicto a los terceros interesados, sin que en él se...

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