Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.C., en representación de ROMELIA DE PARDO, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución Final (Cargo) DRP No. 47-2002 de 26 de noviembre de 2002, expedida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (en adelante la DRP).

ANTECEDENTES PREVIOS

La expedición del acto acusado tuvo como génesis el Informe Preliminar No. 32-91-OAIE (ver fs. 1-33 del Tomo I de los antecedentes), elaborado por la Oficina de Auditoría e Investigaciones Especiales de la Contraloría General de la República (en adelante la Contraloría), a través del cual se comprobó la existencia de irregularidades en el manejo de fondos públicos, específicamente, de fondos que correspondían al Programa Multiagencial de los Legisladores electos para el período 1984-1989, entre los que estaba la señora ROMELIA DE P..

A igual conclusión se llegó en el Informe de Antecedentes No. 32-91-III-DAG-DEAE de 6 de abril de 1993 (ver fs. 60 y siguientes del Tomo I), donde consta que un total de 18 Legisladores, entre los que figuraba la demandante, realizaban compras simuladas de materiales e insumos en general a personas naturales y supuestas personas jurídicas.

Por lo anterior, la DRP dictó la Resolución de Reparos No. 09-2000 de 8 de mayo de 2000, donde ordenó el inicio del trámite para determinar la responsabilidad que le podía caber a la señora DE P. y a otras personas y fijó como cuantía de la presunta lesión patrimonial al Estado la suma de B/.339,840.00 (fs. 720-736).

Por último, la DRP dictó la Resolución Final (Cargo) DRP No. 47-2002 de 26 de noviembre de 2002, acto impugnado en el presente proceso, donde declaró a la demandante responsable patrimonialmente, en forma personal y directa, de la lesión patrimonial causada al Estado y la condenó a pagar la suma B/.305,826 00, que comprende capital más los intereses causados.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Como disposiciones infringidas el Lcdo. C. citó los artículos 17, 18, 20, 21 y 45 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, 3 de Decreto 36 de 10 de febrero de 1990, 2 del Decreto No. 65 de 23 de marzo de 1990, 1324 del Código Fiscal y 980 del Código Judicial.

Como se constata en autos, la cuatro primeras normas que se citan como violadas están contempladas dentro del Capítulo II del Título IV de la Ley 32 de 1984, que alude a la rendición de cuentas. La primera de estas normas obliga a de rendir cuentas ante la Contraloría a las personas que reciban, manejen, custodien o administren fondos o bienes públicos; la segunda define lo que se entiende por rendición de cuentas; la tercera, presume la existencia de faltante de fondos públicos, en aquellos casos en que la persona requerida por la Contraloría no presente el estado de su cuenta con la documentación y valores que la sustentan y la última, permite a la Contraloría conceder un término prudencial y adicional al establecido, para que el funcionario obligado rinda la cuenta o exhiba su estado, siempre que las circunstancias lo justifiquen y el incumplimiento se deba a causas no imputables a éste.

En síntesis, el apoderado judicial de la parte actora sostiene que estas normas fueron violadas porque la señora ROMELIA DE P., por razón del cargo que ocupaba, no se le dio la...

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