Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en representación del señor U.R.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 522 de 17 de septiembre de 2003, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I.EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

El Decreto de Personal No. 522 de 17 de septiembre de 2003, destituye, entre otros funcionarios, al S.U.R.P. del cargo que ocupaba en la Policía Nacional.

Como fundamento de la destitución, se invocó el artículo 133 numeral 1º del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, esto es, la falta gravísima de Denigrar la buena imagen de la institución.

Arguye el recurrente, que el acto de destitución viola los artículos 117 y 123 de la Ley 18 de 1997 Orgánica de la Policía , así como los artículos 75 y 82 del Decreto Ejecutivo No. 204 de 3 de septiembre de 1997, que constituye el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional. Las normas que se dicen infringidas, han dispuesto medularmente lo siguiente:

·que el procedimiento disciplinario de la Policía Nacional deberá observar las garantías procesales contenidas en el Código Judicial para el imputado, sin que éste bajo ningún concepto quede en estado de indefensión. (Art. 117 de la Ley 18 de 1997)

·que el procedimiento disciplinario deberá observar las garantías del debido proceso, y estará a cargo de la Dirección de Responsabilidad Profesional, quien concluida la investigación, someterá el caso a la Junta Disciplinaria. (Art. 123 ibídem)

·que las Juntas Disciplinarias de la Policía Nacional deberán actuar y proceder con estricta imparcialidad y profundizar en las investigaciones, de manera que quede plenamente establecida la culpabilidad o inocencia del inculpado. (Art.75 del Reglamento Disciplinario)

·que entre los deberes de los miembros de la Junta Disciplinaria se encuentran el velar por el cumplimiento del Reglamento disciplinario, e investigar minuciosamente los casos que se le siguen y elaborar informe correspondiente. (Art. 82 ibídem)

Los cargos endilgados versan todos, sobre la supuesta afectación que se causó al Subteniente ROSALES, por haberse dispuesto su destitución del cargo, con violación al debido proceso establecido en la Ley y Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, al no haberse realizado una investigación imparcial, prolija y minuciosa en torno a los cargos de...

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