Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.S., actuando en representación del señor C.E.B.G., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Resolución N° ALP-059-R.A.-02 de 16 de julio del 2002 y su acto confirmatorio, sea declarada nula, por ilegal. Los efectos de esta Resolución fueron suspendidos provisionalmente por esta Sala, luego de atendidas la solicitud y consideraciones expuestas por el demandante.

Admitida la demanda, se remitió copia al Ministro de Desarrollo Agropecuario, para que rindiese un informe explicativo de conducta, y se corrió traslado al señor E.E.F. y a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

I.-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

La Resolución N°. ALP-059- R.A.-02 de 16 de julio del 2002, que resolvió decretar la nulidad absoluta de todo lo actuado en el conflicto agrario que involucra a C.E.B. y C.M., S.A.V.E.E.F., por ser de distinta jurisdicción, una causal de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 1 del artículo 733 del Código Judicial y revoca en todas sus partes la Resolución N°. D.N.111-02 de 21 de marzo de 2002, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, que niega la Solicitud de Adjudicación N°. 4-602-96 de 25 de octubre de 1996; y ordena a esta instancia el archivo del expediente, quedando agotada la vía gubernativa.

  1. DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    La parte demandante alega que se ha violado el artículo 44 de la Constitución Nacional, que a la letra dice:

    Artículo 44. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

    Para la parte actora, esta norma fue violada al no confirmarse en todas sus partes la Resolución N° D.N.-111-02 de 21 de marzo de 2002, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, por ser el globo de terreno parte de una finca de propiedad privada.

    Igualmente, se estima violado el artículo 733, ordinal 3, del Código Judicial, que establece:

    "Artículo 733. Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:

    1. La ilegitimidad de la personería;"

      Sustenta el recurrente, que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario no es competente para resolver la controversia planteada, ya que el conflicto se origina sobre unas fincas de propiedad privada y que no pueden ser adjudicadas por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, debiéndose confirmar la Resolución de primera instancia y no anular lo actuado, como ha ocurrido en el presente caso.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR