Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción propuesta por el licenciado J.J.C., en nombre y representación de la señora NORMA ROSALES BONILLA VDA. DE P., con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº D. G. 293-2001 de 20 de abril de 2001, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones que se declare nula por ilegal la Resolución Nº D. G. 293-2001 de 20 de abril de 2001, mediante la cual se dispuso no acceder a la solicitud de reembolso formulada por la señora N.R.B. vda. de P. con relación a los gastos de traslado al exterior de su cónyuge, el asegurado J.M.P.G..

De la revisión de las constancias procesales se logra determinar que la solicitud de la señora N.R.B.V.. DE P. fue negada, entre otras consideraciones, por el hecho de no ser heredera declarada del asegurado, circunstancia que sí es alegada por la señora N.R. de P. al indicar que en virtud de proceso de sucesión intestada tramitado en el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, fue declarada heredera del señor J.M.P.G..

Considera este Tribunal que para tener más elementos de juicio para decidir la presente controversia, debe dictarse un Auto para mejor proveer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943 que establece lo siguiente:

"Artículo 62. Es potestativo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u...

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