Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados S. &S., quien actúa en nombre y representación de FORMULARIOS STANDARD, S.A. promovió ante esta Superioridad, incidente de debida integración de la relación jurídica procesal dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado M.B., quien actúa en representación de FÁBRICA DE FORMULARIOS CONTINUOS, S.A., para que se declare nulo, por ilegal el Acuerdo 1 de Sala de Acuerdos 50, de 11 de diciembre de 2003 dictado por el Tribunal Electoral.

El incidente promovido por la firma de abogados S. &S. fue rechazado de plano por el Magistrado Sustanciador del proceso, Magistrado W.S., en resolución fechada 8 de septiembre de 2005, visible de fojas 4 a 8 del expediente.

Dado lo anterior, ha sido promovido recurso de apelación en contra de la resolución de 8 de septiembre de 2005, a fin que la misma sea revocada y, en su lugar, se ordene admitir el incidente y surtir el trámite de ley previsto.

DECISIÓN APELADA:

La resolución fechada 8 de septiembre de 2005, que ha sido impugnada por la representación legal de FORMULARIOS STANDARD, S.A. decidió rechazar de plano el incidente de indebida integración de la relación jurídica procesal presentado dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por FÁBRICA DE FORMULARIOS CONTINUOS, S.A. para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo 1 de Sala de Acuerdos 50 de 11 de diciembre de 2003, dictado por el Tribunal Electoral.

El fundamento fáctico-jurídico de la decisión proferida por el Magistrado Sustanciador fue el siguiente:

  1. - Se advierte que el acto de notificación de la admisión de la demanda contencioso-administrativa y traslado a FORMULARIOS STANDARD, S.A. de la Demanda Contencioso-Administrativa incoada por FÁBRICA DE FORMULARIOS CONTINUOS, se dio el día 19 de mayo de 2005, fecha en que la primera empresa otorgó poder especial ante la Sala Tercera y se hizo representar en el proceso.

  2. - Posteriormente, FORMULARIOS STANDARD, S.A. optó por no ejercer ninguna actividad procesal hasta el día 2 de agosto de 2005, es decir, casi tres (3) meses después, que compareció nuevamente al proceso presentando los escritos de contestación de la demanda y el incidente de indebida integración de la relación jurídico procesal para que no se le tenga como tercero interesado en el proceso.

  3. - El incidente deviene extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código Judicial, toda vez que luego de la notificación de la admisión de la demanda, el incidentista otorga poder para ser representado en el proceso, pero no promueve la incidencia, dejando transcurrir tres (3) meses.

  4. - El acto de contestar la demanda, oponiéndose a la pretensión contenida en la misma, e incluso, anunciando que presentará oportunamente sus pruebas, es una manifestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR