Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.A. ha promovido incidente de cobros de honorarios, en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada en representación de R.J.E., para que se declare nula por ilegal, el Decreto Personal No. 289 de 31 de octubre de 2001, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Expone la recurrente que R.J.E. contrato sus servicios profesionales, a efecto de que interpusiera formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra el Decreto de Personal No.289 de 31 de octubre de 2001, la cual fue presentada el día 13 de agosto de 2002.

Sostiene que entre el señor J.E. y su persona no existe contrato escrito de servicios profesionales, debido a que la relación de mandato fue convenida de manera verbal, por lo que considera que los honorarios profesionales deben fijarse en base a la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados en la República de Panamá, aprobada por Acuerdo No. 49 de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, indica la parte incidentista que a la fecha de presentación del presente incidente, el señor J.E. no ha cubierto la parte correspondiente a los honorarios profesionales de abogado por razón de la atención legal brindada en el presente proceso.

Añade que el señor J.E. decidió de manera unilateral y sin comunicarlo a sus oficinas, revocar el poder que le fue conferido, dándole un nuevo poder a favor del licenciado M.Á.G., quien se constituyó en su nuevo apoderado judicial, toda vez que a tenor del artículo 652 del Código Judicial, por la "designación y admisión de un nuevo apoderado principal se entenderá revocado el poder anterior."

En este sentido, enfatiza que el párrafo final del artículo 644 del Código Judicial señala que el apoderado sustituido tendrá derecho a reclamar el pago de honorarios, que serán tasados por el Juez en relación al trabajo y al estado del proceso, el cual alega se encontraba en la etapa de admisibilidad al momento en que se produce la sustitución.

También alude el contenido del numeral 4 del artículo 1345 del Código Judicial, que establece que sí los honorarios de abogados proceden de su intervención en un proceso podrán reclamarse dentro del mismo, por la vía de incidente, mientras el expediente se encuentre en el juzgado.

En virtud de los hechos descritos, la licenciada ARAÚZ solicita a la Sala fijar los honorarios profesionales a que tiene derecho por la representación...

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