Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado B.R., actuando en nombre y representación de M.S.H., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 231 de 28 de agosto de 1995, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación.

El demandante solicita además que se ordene al Ministerio de Educación reintegrarlo al cargo que ocupaba como Abogado III, en la Dirección Provincial de Educación de Panamá, con código Nº 8011-033 y con un salario de B/.1,320.50, de los cuales B/.1,250.00 corresponden al salario de abogado y B/.70.50 a sobresueldos acumulados como educador; y que se le paguen los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 1995 hasta que se haga efectivo el reintegro.

Mediante el acto impugnado se declaró sin efecto los Decretos Nº 37 de 3 de febrero de 1990 y Nº 802 de 31 de diciembre de 1990, respecto al nombramiento de M.S.H., como Asesor Legal, posición Nº 8011-060, partida 36842, con sueldo de B/.1,250.00 quien laboraba en la Dirección Provincial de Educación de Panamá (fs. 1).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la V.F. Nº 151 fechada el 9 de abril de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 65-71). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 61-64).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 127, 129, 130, 131, 132 y 133 de la Ley Nº 47 de 1946, Orgánica de Educación; y el artículo 29 de la Ley Nº 23 de 30 de enero de 1958. En cuanto al último cargo de violación, cabe observar que la Ley Nº 23 de 30 de enero de 1958 fue derogada por el artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº 63 de 13 de marzo de 1969, publicado en la Gaceta Oficial Nº 16,324 de 21 de marzo de 1969, por lo que debe desestimarse este cargo de violación.

En el concepto de la infracción del artículo 127 de la Ley Nº 47 de 1946, señala la parte actora que el mismo se ha violado directamente por omisión, porque el licenciado M.S. HERRERA gozaba de estabilidad en el cargo que ocupaba en el Ministerio de Educación como Asesor Legal en la Dirección Provincial de Educación de Panamá, al momento de ser destituido, porque fue nombrado conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, que sólo exigen en su artículo 119, que el personal docente o administrativo del Ramo de Educación en servicio o que aspire a ingresar a él, registre los títulos profesionales exigidos por esta ley, para desempeñar el cargo respectivo, tal como lo hizo el licenciado M.S. HERRERA. También invoca como violados en concordancia con el artículo 127, el artículo 13 de la Ley Nº 23 de 1958, que como hemos dicho fue derogada por el artículo 20 del Decreto Nº 63 de 1969, y los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 82 de 29 de noviembre de 1963, los cuales disponen, respectivamente, que las vacantes que se produzcan en los puestos que no sean de maestro o profesor se llenarán...

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