Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.R.A., actuando en nombre y representación de CRISTÓBAL CHONG, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 109 de 17 de abril de 1996, dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación.

El demandante solicita además que se ordene al Ministerio de Educación reintegrarlo al cargo que ocupaba como Administrador II en la Televisión Educativa Canal 11, con funciones en el Banco del Libro; y que se le paguen los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta que se haga efectivo el reintegro.

Mediante el acto impugnado se declaró sin efecto el Decreto Nº 543 de 5 de noviembre de 1992, por el cual se nombró al señor C.C., como Administrador II en Televisión Educativa Canal Once, con funciones en el Banco del Libro, en la posición Nº 0013-012, de la partida 07834, con sueldo de B/.700.00 (fs. 18).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 52 fechada el 30 de enero de 1997, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 27-35). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 23-26).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el artículo 127 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, el cual consagra el derecho a la estabilidad de los administrativos y docentes del Ramo de Educación; y el artículo 137 idem.

Alega el demandante que se ha violado por omisión el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación, porque el señor CRISTÓBAL CHONG es parte del personal administrativo del Ministerio de Educación que goza de estabilidad, y fue destituido sin seguirle procedimiento alguno, discrecionalmente por el Ministro de Educación.

En cuanto al cargo de violación del artículo 137 de la Ley Nº 47 de 1946, señala el demandante que esta norma se ha violado por omisión, toda vez que el acto impugnado adolece de fundamento jurídico, y se destituyó al señor CRISTÓBAL CHONG por causas distintas a las establecidas en la ley, razón por la cual el acto es contrario a derecho.

A estos cargos se opuso la señora Procuradora de la Administración, expresando que el señor C.C. no ha probado que ingresó a la institución por concurso de méritos, sino que fue nombrado en dicho...

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