Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.A.B.M., actuando en nombre y representación de V.S., ha promovido demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 12-94 dictada el 23 de mayo de 1994 por la Comisión de Vivienda de Colón.

La parte actora solicita además que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 15-95 D dictada el 4 de agosto de 1995, por la Dirección General de Arrendamientos, mediante la cual se confirmó la resolución de desahucio.

La demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la V.F. Nº 336 fechada el 26 de julio de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la parte actora y declarar legal la Resolución de Desahucio Nº 12-94 dictada el 23 de mayo de 1994 por la Comisión de Vivienda de Colón (fs. 25-30). Cabe señalar que el funcionario demandado no remitió a este despacho el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el artículo 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, adicionado por el artículo 6º de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, cuyo texto transcribimos a continuación:

Artículo 46: Sólo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del Artículo 16, o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados.

Al exponer el concepto en que esta norma ha sido infringida por el acto impugnado, el demandante indicó que la violación es directa por omisión porque la declaración jurada no cumple con las formalidades que la Ley establece ya que fue presentada en la Comisión de Vivienda de Colón, cuando debió presentarse ante otras instancias competentes como una Notaría o un Tribunal ordinario para luego ser presentada ante la Comisión de Vivienda de Colón...

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