Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.A.B.M., actuando en nombre y representación de V.S., ha promovido demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 12-94 dictada el 23 de mayo de 1994 por la Comisión de Vivienda de Colón.

La parte actora solicita además que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 15-95 D dictada el 4 de agosto de 1995, por la Dirección General de Arrendamientos, mediante la cual se confirmó la resolución de desahucio.

La demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la V.F. Nº 336 fechada el 26 de julio de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la parte actora y declarar legal la Resolución de Desahucio Nº 12-94 dictada el 23 de mayo de 1994 por la Comisión de Vivienda de Colón (fs. 25-30). Cabe señalar que el funcionario demandado no remitió a este despacho el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el artículo 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, adicionado por el artículo 6º de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, cuyo texto transcribimos a continuación:

Artículo 46: Sólo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del Artículo 16, o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la...

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