Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Adriano Correa & Asociados, en representación de AGENCIAS CELMAR, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 548-2005 de 7 de julio de 2005, emitida por Director General de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

Con miras a determinar si la demanda promovida cumple con los requisitos exigidos por la Ley 135 de 1943, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer un examen del libelo y demás piezas procesales, percatándose de lo siguiente:

De fojas 1 a 3 del expediente contencioso, consta la Resolución Nº 548-2005 D.G. de 7 de julio de 2005 mediante el cual se declara resuelta administrativamente la orden de compra Nº 004484-0831, de 24 de junio de 2004 a través de la cual la empresa AGENCIAS CELMAR, S.A. se obligaba con la Caja de Seguro Social al suministro de 260 viales de flluconazol 2mg/ml, 100ml, vial IV..." Este documento fue presentado por la parte actora en copia simple, pues no se advierte en el mismo, sello alguno que constate que es fiel copia de su original (Cfr. F. 17).

De esta forma, incumplió con la formalidad de aportar copia autenticada del acto original impugnado, con la constancia de su notificación, tal como lo preceptúa el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943. Cabe destacar, que de conformidad con este artículo, toda demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción debe acompañarse con copia autenticada del acto acusado en el cual debe aparecer la respectiva constancia de su notificación.

Ahora bien, en caso de que la recurrente no hubiese podido obtener la copia autenticada del acto original impugnado, resulta oportuno advertirle que el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, prevé que el Magistrado Sustanciador tiene la facultad de solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo requiera el recurrente en su demanda con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado o certificación de su publicación, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia, previa comprobación de haber realizado todas las gestiones tendentes a...

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