Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Noviembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado A.F. ha presentado escrito mediante el cual solicita aclaración de la parte resolutiva de la sentencia de 12 de julio de 1994, expedida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se "DECLARA QUE POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, debe cesar el procedimiento iniciado con la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por A.F. en representación de SIMÓN WIERZBICKI y D.G.B.D.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 286 de 28 de diciembre de 1987; y ORDENA el archivo del expediente."

Este negocio contencioso administrativo de Plena Jurisdicción fue registrado al entrar a la Sala con el número 57-91 y mediante el mismo se pretendía que se declarara nula, por ilegal, la resolución Nº 286 de 28 de diciembre de 1987, dictada por el Director General de Desarrollo Urbano, por el cual se aprueba el cambio de zonificación de las fincas 26,998 y 30,214 ubicadas en la Avenida S.L. y C.S.R. en el Corregimiento de Bella Vista.

La aclaración de la sentencia o la corrección por razón de error, procede de conformidad con el artículo 40 de la Ley 33 de 1946.

Manifiesta la parte actora que solicita la aclaración de la sentencia porque en su parte resolutiva se tiene como causa para decretar la sustracción de materia, el hecho de que la resolución Nº 59-90 de 15 de noviembre de 1990 emitida por el Ministerio de Vivienda, (por la que se rezonificó de modo general, la zona donde están situadas territorialmente las fincas 26,998 y 30,214), no ha sido impugnada afirmación ésta que no se ajusta a la verdad porque dicha resolución fue impugnada mediante acción contencioso administrativa de nulidad, negocio que al ingresar a la Sala fue distinguido con el número 648-91. (fs. 2).

El apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de aclaración de sentencia expresa lo siguiente:

"Resumiendo, los contencioso de nulidad Nº 648-91 y de plena jurisdicción Nº 57-91, están íntimamente ligados; de mantenerse la situación de cese del contencioso de plena jurisdicción planteada en la resolución del 12 de julio de 1994, supondría la expectativa de creación de un problema jurídico interesante, pues ¿Qué pasaría para los intereses particulares representados en la parte actora del contencioso de plena jurisdicción Nº 57-91, en el evento de que el contencioso de nulidad Nº 648-91 terminase con sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, quienes son...

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