Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto Recurso de Apelación contra la providencia de 21 de octubre de 1993 que admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado GENARINO ROSAS, en representación de T.A.G.L., para que se declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal Nº159 de 21 de mayo de 1993, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, mediante el cual se ordena la destitución de la demandante, y para que se hagan otras declaraciones.

El recurrente en la sustentación de su alzada se opone a la admisión de la demanda incoada por considerar que la misma adolece de serias deficiencias de carácter formal que la hacen inadmisible.

Estima el Procurador de la Administración que el demandante no cumple con lo establecido en el artículo 28 ordinal 4 de la Ley 33 de 1946 que se refiere a la expresión de las disposiciones que se estiman infringidas y al concepto de la violación, al no establecer la forma en que la norma ha sido conculcada, pues el actor sólo menciona que el artículo 127 de la Ley 47 de 1946 fue violado en concepto de infracción literal del precepto legal, pero no específica cuál ha sido la infracción literal alegada.

Añade además, que el actor cita de manera global los artículos 129, 130, 131 y 132 de la Ley 47 de 1946, sin explicar de qué manera ha sido violado cada uno de los artículos mencionados.

Por último, señala que el recurrente confunde el status actual al momento de la destitución de su representada, pues sostiene que la misma es personal docente y no hace alusión que a partir del 2 de enero de 1990 fue nombrada como Asistente Administrativo II en el Despacho Superior.

D.R. de Apelación se le corrió traslado a la parte actora, quien se opuso al mismo aduciendo que los motivos de ilegalidad de los actos administrativo son cuatro: infracción literal de los preceptos legales, falta de competencia o de jurisdicción, quebrantamiento de las formalidades y desviación de poder.

El actor estima que "al citar el concepto de la violación, el recurrente debe expresar en cuál de esos cuatro motivos de ilegalidad incurre el acto administrativo".

Añade también que "La infracción literal del precepto legal es una sola, y no se divide en lo administrativo en comisión y omisión, tal y como sí se exige en la casación civil. Por lo tanto, este argumento es traído por los cabellos y no basta por sí para impugnar el auto administrativo".

Con...

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