Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.E.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de la empresa G. FIOL Y MALEK, S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. AI-05-92-DGA de 21 de febrero de 1992, emitida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, por medio de la cual se declara ilegal el alza de canon de arrendamiento del apartamento No. 2 del Edificio Santa Margarita, ubicado en Vía Bolívar, Corregimiento de Pueblo Nuevo, y se ordena a G. FIOL Y MALEK, S.A., administradores del mencionado edificio, a restablecer el canon de arrendamiento del apartamento No. 2, a la suma da B/.90.00 y devolver en efectivo, o aplicar a pagos futuros las sumas cobradas de más en concepto de canon de arrendamiento; y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda se ordenó correrle traslado al señor P. de la Administración y se solicitó al Director General de Arrendamiento rindiera informe explicativo de su actuación en el presente negocio.

El Procurador de la Administración se opuso a las pretensiones del recurrente, al contestar la demanda mediante V.F. No. 419 de 17 de septiembre de 1993 (fs. 55-70). Por su parte el funcionario demandado en cumplimiento de lo solicitado, rindió informe explicativo de conducta por medio de nota No. 8100-36-93 de 12 de enero de 1993.

El recurrente alega que el acto impugnado ha infringido, en concepto de violación directa, las siguientes disposiciones: los artículos 1400, 1404, 1405 y 1411 del Código Civil; los artículos 30 ordinal 1 y 35 de la Ley 93 del 4 de octubre de 1973; el artículo 456 del Código Judicial y el artículo 1 de la Ley 9 del 25 de enero de 1973. El actor también considera violado, pero por indebida aplicación, el artículo 37 de la Ley 93 de 1973.

El señor Procurador de la Administración sobre los cargos de ilegalidad que se le endilgan al acto administrativo impugnado manifestó lo siguiente:

  1. Artículo 1400 del Código Civil: "la sociedad demandante G. FIOL Y MALEK, S.A., como representante mediadora entre la señora A. y la dueña del apartamento había de solicitar a la sociedad FAMISA, S. A. (dueña del apartamento), la restitución de las sumas pagadas en exceso, como consecuencia del alza ilegal del canon, a fin que se devuelvan por la misma vía, a través de la cual se solicitaron los canones y cumplir así con lo dispuesto en la resolución acusada de ilegal."(fs. 58).

  2. Artículo 1404 del Código Civil: La empresa FAMISA, S.A., como dueña del apartamento tiene la obligación de resarcir o devolver los dineros pagados demás, por el aumento ilegal del canon, dinero éste que debe entregar a la Sociedad G. FIOL Y MALEK, como administradora del edificio Santa Margarita.

  3. Artículo 1405 del Código Civil: "la devolución de los dineros cobrados excesivamente en concepto del pago de canones de arrendamiento, no es una extralimitación de funciones,... toda vez que G.F.Y.M., como encargada de la administración del edificio, es la designada para devolver esos dineros, porque es quien mantiene el vínculo entre la señora D.M.A.U. y la empresa FAMISA, S. A. (dueña del inmueble. Sin embargo, aclaramos que no corresponde a G.F.Y.M. devolver de su propio peculio, los dineros exigidos por la quejosa (señora A., pues se entiende que los mandatarios entregan todo el resultado de sus gestiones a su mandante."(fs. 59-60).

  4. Artículo 1411 del Código Civil: La Dirección General de Arrendamientos tiene entre sus funciones decretar la ilegalidad de un alza de canon de arrendamiento y ordenar restablecer el canon anterior y devolver en efectivo o aplicar a pagos futuros las sumas cobradas de más.

  5. Ordinal 1 del artículo...

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