Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.E.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de R.G.P.G., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, al no contestar la solicitud de 27 de abril de 2001, relativo a la devolución de impuestos sobre la renta retenidos en exceso, y para que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda, una solicitud especial mediante la cual se requiere que previo el trámite de admisión de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite a la entidad demandada certificación en la que conste si ha recaído decisión sobre la solicitud presentada.

A foja 16 del expediente, se aprecia la solicitud de certificación, dirigida al Director de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En relación con esta petición el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 señala lo siguiente:

Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda.

Como quiera que...

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